Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-7592)
Decreto-ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 52560
erupción volcánica acaecida en el mes de septiembre de 2021 en la isla de La Palma, y
estabilizados su impacto sobre el territorio, cuando menos los más evidentes, se inició la
etapa de recuperación, teniendo una especial incidencia la movilidad y, en su relación, el
actual sistema viario y la progresiva reconstrucción del mismo, como requisito esencial
para esa recuperación económica y social.
La lava arrasó las edificaciones de todo tipo y, en lo que ahora interesa, parte de
las infraestructuras viarias que vertebraban la isla, en particular la red viaria regional,
insular y municipal, incluyendo caminos agrícolas. Concretamente, en lo que afecta a la
red viaria, la erupción volcánica ocurrida en la isla ha afectado a más de 73 kilómetros
de carreteras (73.805 metros), entre las que se encuentran las carreteras LP-2 (2.308
metros), LP-212 (1.622 metros), LP-213 (2.972 metros), LP-211 (1.278 metros),
LP-2132 (2.554 metros) y LP-215, así como más de 10 kilómetros de calles, más
de 2 kilómetros de travesías y cerca de 50 kilómetros de otros viarios.
Consecuencia de ello es que los recorridos por carretera, después de la erupción, se
han hecho más largos, debido a los rodeos que hay que hacer por la desaparición de los
antiguos trayectos directos para trasladarse de un punto a otro. A estos recorridos más
largos, hay que añadir el incremento de la densidad del tráfico en las carreteras
subsistentes. Ese aumento del tiempo invertido en carretera por los habitantes de la isla,
ha provocado necesariamente un incremento en el consumo de carburante en relación
con la situación anterior. Y, este mayor coste de los traslados dentro de la isla, que se
mantiene desde la finalización de la erupción, hace necesario que la cuantía de la
bonificación aplicable en la isla de La Palma durante los meses de febrero, marzo y abril
de 2025, sea de 0,20 euros por litro de combustible de gasolina G95 y gasóleo GOA,
cuantía vigente en el mes de enero de 2025, de acuerdo con la disposición adicional
sexagésima octava de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, con objeto de compensar la exigencia
de un mayor consumo.
En este contexto, resulta necesario que esta medida de incremento de la cuantía de
la bonificación aplicable en la isla de La Palma se adopte con carácter de urgencia.
IV
Con el fin de paliar los efectos negativos de la erupción del volcán que tuvo lugar el
día 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma, se aprobaron una serie de
medidas de naturaleza fiscal, con el objetivo de generar la reactivación de las actividades
económicas en dicha isla; de este modo, se aprobó el Decreto-ley 12/2021, de 30 de
septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como
consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
En el artículo 4.Tres del citado Decreto ley 12/2021, se regula la aplicación del tipo
cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones, con el interés
de llevar a cabo la reactivación de las actividades empresariales o profesionales,
incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales,
sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en
los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban
estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción
volcánica.
En razón al volumen de personas, bienes, actividades y territorio afectado que
acompaña a todo el proceso reconstructivo y la escasez de suelo y de medios para
ejecutarlo, la medida prevista en el citado artículo 4.Tres se ha prorrogado en varias
ocasiones, la última hasta el día 31 de diciembre de 2024 mediante el
Decreto-ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo
cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas
actividades en la isla de La Palma.
Pues bien, a fecha de hoy continúan vigentes las razones que impulsaron las
distintas prórrogas, por lo que se hace necesario recuperar dicha medida, que quedó sin
cve: BOE-A-2025-7592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 52560
erupción volcánica acaecida en el mes de septiembre de 2021 en la isla de La Palma, y
estabilizados su impacto sobre el territorio, cuando menos los más evidentes, se inició la
etapa de recuperación, teniendo una especial incidencia la movilidad y, en su relación, el
actual sistema viario y la progresiva reconstrucción del mismo, como requisito esencial
para esa recuperación económica y social.
La lava arrasó las edificaciones de todo tipo y, en lo que ahora interesa, parte de
las infraestructuras viarias que vertebraban la isla, en particular la red viaria regional,
insular y municipal, incluyendo caminos agrícolas. Concretamente, en lo que afecta a la
red viaria, la erupción volcánica ocurrida en la isla ha afectado a más de 73 kilómetros
de carreteras (73.805 metros), entre las que se encuentran las carreteras LP-2 (2.308
metros), LP-212 (1.622 metros), LP-213 (2.972 metros), LP-211 (1.278 metros),
LP-2132 (2.554 metros) y LP-215, así como más de 10 kilómetros de calles, más
de 2 kilómetros de travesías y cerca de 50 kilómetros de otros viarios.
Consecuencia de ello es que los recorridos por carretera, después de la erupción, se
han hecho más largos, debido a los rodeos que hay que hacer por la desaparición de los
antiguos trayectos directos para trasladarse de un punto a otro. A estos recorridos más
largos, hay que añadir el incremento de la densidad del tráfico en las carreteras
subsistentes. Ese aumento del tiempo invertido en carretera por los habitantes de la isla,
ha provocado necesariamente un incremento en el consumo de carburante en relación
con la situación anterior. Y, este mayor coste de los traslados dentro de la isla, que se
mantiene desde la finalización de la erupción, hace necesario que la cuantía de la
bonificación aplicable en la isla de La Palma durante los meses de febrero, marzo y abril
de 2025, sea de 0,20 euros por litro de combustible de gasolina G95 y gasóleo GOA,
cuantía vigente en el mes de enero de 2025, de acuerdo con la disposición adicional
sexagésima octava de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, con objeto de compensar la exigencia
de un mayor consumo.
En este contexto, resulta necesario que esta medida de incremento de la cuantía de
la bonificación aplicable en la isla de La Palma se adopte con carácter de urgencia.
IV
Con el fin de paliar los efectos negativos de la erupción del volcán que tuvo lugar el
día 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma, se aprobaron una serie de
medidas de naturaleza fiscal, con el objetivo de generar la reactivación de las actividades
económicas en dicha isla; de este modo, se aprobó el Decreto-ley 12/2021, de 30 de
septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como
consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
En el artículo 4.Tres del citado Decreto ley 12/2021, se regula la aplicación del tipo
cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones, con el interés
de llevar a cabo la reactivación de las actividades empresariales o profesionales,
incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales,
sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en
los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban
estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción
volcánica.
En razón al volumen de personas, bienes, actividades y territorio afectado que
acompaña a todo el proceso reconstructivo y la escasez de suelo y de medios para
ejecutarlo, la medida prevista en el citado artículo 4.Tres se ha prorrogado en varias
ocasiones, la última hasta el día 31 de diciembre de 2024 mediante el
Decreto-ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo
cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas
actividades en la isla de La Palma.
Pues bien, a fecha de hoy continúan vigentes las razones que impulsaron las
distintas prórrogas, por lo que se hace necesario recuperar dicha medida, que quedó sin
cve: BOE-A-2025-7592
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