Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-7592)
Decreto-ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 52559

II
La disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, aprobó
una bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles
derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta
el día 31 de diciembre de 2025, y el apartado siete de la mencionada disposición
adicional sexagésima novena prorrogó el régimen de bonificación vigente durante 2024
hasta el día 31 de enero de 2025.
El régimen de bonificación vigente desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el día 31
de diciembre de 2025, comparado con el régimen de bonificación vigente desde el día 1
de abril de 2024 hasta el día 31 de enero de 2025, contiene una serie de cambios; en
primer lugar, se amplía el ámbito territorial de aplicación ya que pasa de aplicarse solo
en las denominadas Islas Verdes (El Hierro, La Gomera y La Palma), a su posible
aplicación en todas las islas no capitalinas, es decir incluyendo a Fuerteventura y
Lanzarote; en segundo lugar, la determinación de las islas no capitalinas en las que se
aplicará la bonificación se realizará trimestralmente por la persona titular de la consejería
competente en materia tributaria, con base en la media de los precios de suministros de
gasolina G95 y gasóleo GOA en cada isla no capitalina durante el trimestre natural
anterior, en comparación con la media conjunta durante dicho trimestre natural de los
precios de ambos suministros de las islas de Gran Canaria y Tenerife; y en tercer lugar,
la cuantía de la bonificación pasa de ser única para las islas en las que se aplica la
bonificación, a ser establecida trimestralmente por la persona titular de la consejería
competente en materia de hacienda, de forma individualizada para cada una de las islas
no capitalinas.
La fijación de esta cuantía se realizará trimestralmente, conforme a la evolución de
los precios durante el trimestre natural inmediato anterior, salvo para el periodo de
febrero y marzo de 2025 que se realizará con base en la evolución de los precios
durante los tres meses naturales inmediatos anteriores al mes de febrero de 2025, esto
es, enero de 2025 y noviembre y diciembre de 2024.
La obligación de tener en cuenta los datos del trimestre natural anterior para
determinar, respecto al trimestre natural siguiente, la cuantía de la bonificación y la isla
no capitalina en la que puede aplicarse la bonificación, impide –por razones de
disposición de los datos necesarios, de su análisis, de elaboración y tramitación de la
correspondiente orden y de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias»– la
posibilidad de conocer desde el primer día de cada trimestre natural la cuantía de la
bonificación y las islas no capitalinas en las que se puede o no aplicar la bonificación en
el precio final del suministro de determinados combustibles. Ello hace imprescindible
que, de forma urgente, se modifique la regulación del periodo de cómputo para
determinar los precios medios y, derivados de estos, fijar la cuantía de la bonificación y
concretar las islas no capitalinas beneficiarias durante el trimestre natural.
III
Mediante Orden de 27 de enero de 2025, por la que se determina, para el periodo de
los meses de febrero y marzo de 2025, las islas no capitalinas en las que se aplicará la
bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles
derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación, se determinó que
en la isla de La Palma se podrá aplicar la bonificación citada, siendo 0,10 euros por litro
la cuantía de la bonificación aplicable en los suministros efectuados por los
colaboradores en la gestión de la bonificación sitos en la isla de La Palma, durante los
meses de febrero y marzo de 2025.
Con fecha 2 de febrero de 2025, la Viceconsejería de recuperación económica y
social de La Palma emite memoria abreviada, de conformidad con lo previsto en el
artículo 74 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de
Canarias, para la elaboración de decretos-leyes, en la que se expresa que finalizada la

cve: BOE-A-2025-7592
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Núm. 91