Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-7592)
Decreto-ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 52558
sobre la Renta de las Persona Físicas, del texto refundido de las disposiciones legales
vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos
cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
En el proceso de aprobación de la citada Ley 5/2024 y en cumplimiento del
artículo 65.3.d) de la mencionada Ley 22/2009, la Secretaría Técnica Permanente del
Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria emitió informe
preceptivo con diversas observaciones; varias de ellas fueron aceptadas y se efectuaron
las correspondientes modificaciones a través de los instrumentos que el procedimiento
de aprobación de una ley de presupuestos admite.
Tras aprobarse la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para 2025, se han recibido nuevas observaciones, esta vez al texto aprobado,
remitidas a través de canales de comunicación con la Secretaría Técnica Permanente
del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria. Algunas
de estas observaciones, de naturaleza técnica, deben ser incorporadas en el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de
Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009,
de 21 de abril (en adelante, Texto Refundido), concretamente para aclarar los siguientes
aspectos:
– En la deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con
destino al arrendamiento como vivienda habitual, regulada en el artículo 15 ter del Texto
Refundido, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la citada
deducción, el importe de la misma no se prorrateará entre ellos por partes iguales sino
en función del porcentaje de titularidad del inmueble de cada uno.
– En la deducción por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de
viviendas habituales (artículo 16 del Texto Refundido), el número máximo de cinco
inmuebles a los que se puede aplicar la deducción se computará con independencia del
porcentaje de titularidad, cuando haya varios titulares. Al mismo tiempo que se efectúa
esta aclaración, se realizan otros ajustes consistentes en eliminar el límite máximo de
cinco inmuebles por contribuyente como propietario o usufructuario, como condición para
el disfrute de la deducción, y se sustituye como número máximo de inmuebles que puede
disfrutar de la deducción. Se suprime, por innecesaria, la mención al cómputo de los
bienes inmuebles con independencia de dónde se encuentren ubicados.
– En la deducción por las cuotas satisfechas a la Seguridad Social prevista en el
apartado 4 del artículo 16 quater del Texto Refundido, regulador de la deducción por
familiares dependientes con discapacidad, se prorratearán dichas cuotas cuando se trate
de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso se atribuirá la cuantía de la
deducción a los cónyuges por partes iguales.
– Por último, el nuevo límite de las deducciones recogido en el apartado 3 del
artículo 18 del Texto Refundido, que exige minorar las ayudas que tengan la
consideración de renta exenta a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, concedidas por las Administraciones Públicas y que cubran la totalidad o parte
de los gastos que dan derecho a una deducción, debe operar en la base de esa
deducción y no en la propia deducción.
Estas reformas han de hacerse con prontitud, pues, al afectar al periodo
impositivo 2024, han de realizarse numerosas actuaciones preparatorias de la Campaña
de la Renta de dicho ejercicio –cuyo inicio se producirá en abril de 2025–, sobre todo a
nivel informático, para facilitar el cumplimiento del deber de autoliquidación de todos los
obligados tributarios.
Por esta razón, es necesario acometer con urgencia la reforma legal que contiene el
presente decreto-ley, evitando con ello situaciones indeseadas en el funcionamiento del
tributo.
cve: BOE-A-2025-7592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 52558
sobre la Renta de las Persona Físicas, del texto refundido de las disposiciones legales
vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos
cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
En el proceso de aprobación de la citada Ley 5/2024 y en cumplimiento del
artículo 65.3.d) de la mencionada Ley 22/2009, la Secretaría Técnica Permanente del
Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria emitió informe
preceptivo con diversas observaciones; varias de ellas fueron aceptadas y se efectuaron
las correspondientes modificaciones a través de los instrumentos que el procedimiento
de aprobación de una ley de presupuestos admite.
Tras aprobarse la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para 2025, se han recibido nuevas observaciones, esta vez al texto aprobado,
remitidas a través de canales de comunicación con la Secretaría Técnica Permanente
del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria. Algunas
de estas observaciones, de naturaleza técnica, deben ser incorporadas en el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de
Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009,
de 21 de abril (en adelante, Texto Refundido), concretamente para aclarar los siguientes
aspectos:
– En la deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con
destino al arrendamiento como vivienda habitual, regulada en el artículo 15 ter del Texto
Refundido, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la citada
deducción, el importe de la misma no se prorrateará entre ellos por partes iguales sino
en función del porcentaje de titularidad del inmueble de cada uno.
– En la deducción por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de
viviendas habituales (artículo 16 del Texto Refundido), el número máximo de cinco
inmuebles a los que se puede aplicar la deducción se computará con independencia del
porcentaje de titularidad, cuando haya varios titulares. Al mismo tiempo que se efectúa
esta aclaración, se realizan otros ajustes consistentes en eliminar el límite máximo de
cinco inmuebles por contribuyente como propietario o usufructuario, como condición para
el disfrute de la deducción, y se sustituye como número máximo de inmuebles que puede
disfrutar de la deducción. Se suprime, por innecesaria, la mención al cómputo de los
bienes inmuebles con independencia de dónde se encuentren ubicados.
– En la deducción por las cuotas satisfechas a la Seguridad Social prevista en el
apartado 4 del artículo 16 quater del Texto Refundido, regulador de la deducción por
familiares dependientes con discapacidad, se prorratearán dichas cuotas cuando se trate
de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso se atribuirá la cuantía de la
deducción a los cónyuges por partes iguales.
– Por último, el nuevo límite de las deducciones recogido en el apartado 3 del
artículo 18 del Texto Refundido, que exige minorar las ayudas que tengan la
consideración de renta exenta a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, concedidas por las Administraciones Públicas y que cubran la totalidad o parte
de los gastos que dan derecho a una deducción, debe operar en la base de esa
deducción y no en la propia deducción.
Estas reformas han de hacerse con prontitud, pues, al afectar al periodo
impositivo 2024, han de realizarse numerosas actuaciones preparatorias de la Campaña
de la Renta de dicho ejercicio –cuyo inicio se producirá en abril de 2025–, sobre todo a
nivel informático, para facilitar el cumplimiento del deber de autoliquidación de todos los
obligados tributarios.
Por esta razón, es necesario acometer con urgencia la reforma legal que contiene el
presente decreto-ley, evitando con ello situaciones indeseadas en el funcionamiento del
tributo.
cve: BOE-A-2025-7592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91