Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-7592)
Decreto-ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 52557
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
7592
Decreto-ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas
medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados
combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1
de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la
aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la
recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del
Decreto-ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas
autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación
extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del
refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el día 31 de
diciembre de 2025 y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General
Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma,
ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 46.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, dispone que
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las Comunidades Autónomas
podrán asumir competencias normativas sobre:
– Circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por
aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración
del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.
– Subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad
Autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a
las rentas que se integren en la base del ahorro.
En uso de la delegación normativa prevista en el citado artículo 46.1 de la
Ley 22/2009, la disposición final décima de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, reformó
diversos preceptos, relativos a deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto
cve: BOE-A-2025-7592
Verificable en https://www.boe.es
a) El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen
autonómico. A estos efectos, las Comunidades Autónomas podrán establecer
incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del
contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se
refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite del 10 por ciento para
cada una de las cuantías.
b) La escala autonómica aplicable a la base liquidable general: la estructura de esta
escala deberá ser progresiva.
c) Deducciones en la cuota íntegra autonómica por:
Núm. 91
Martes 15 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 52557
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
7592
Decreto-ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas
medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados
combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1
de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la
aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la
recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del
Decreto-ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas
autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación
extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del
refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el día 31 de
diciembre de 2025 y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General
Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma,
ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 46.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, dispone que
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las Comunidades Autónomas
podrán asumir competencias normativas sobre:
– Circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por
aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración
del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.
– Subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad
Autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a
las rentas que se integren en la base del ahorro.
En uso de la delegación normativa prevista en el citado artículo 46.1 de la
Ley 22/2009, la disposición final décima de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, reformó
diversos preceptos, relativos a deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto
cve: BOE-A-2025-7592
Verificable en https://www.boe.es
a) El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen
autonómico. A estos efectos, las Comunidades Autónomas podrán establecer
incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del
contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se
refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite del 10 por ciento para
cada una de las cuantías.
b) La escala autonómica aplicable a la base liquidable general: la estructura de esta
escala deberá ser progresiva.
c) Deducciones en la cuota íntegra autonómica por: