Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7586)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Derechos de Autor de Medios Audiovisuales y Netflix Servicios de Transmisión España, SL, para la convocatoria de la III edición de «Cambio de Plano: cuéntanos las historias que nadie cuenta».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Lunes 14 de abril de 2025
Cuarta.

Sec. III. Pág. 52296

Protección de datos.

Asimismo, las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que,
en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del
presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
En el caso de que sea necesario tratar datos personales, estos serán tratados por las
Partes con la exclusiva finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación
que se crea entre las mismas con la firma del presente convenio. Las Partes garantizan
que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son
adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Quinta.

Financiación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las actuaciones previstas en el presente
convenio no generarán contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes
firmantes.
Sexta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de impulsar y coordinar las actuaciones previstas en este convenio y de
garantizar su correcto desarrollo, se establece una Comisión de Seguimiento con las
siguientes características:

Séptima. Eficacia, vigencia y modificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-7586
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de Seguimiento tendrá por objeto dirigir, coordinar, comprobar y hacer el
seguimiento de la correcta ejecución del presente convenio. En este sentido, resolverá
las incidencias y aquellas cuestiones de interpretación que puedan surgir derivadas del
mismo. La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los compromisos, así
como propondrá a las partes firmantes cualquier modificación del convenio.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la
inscripción de este convenio y estará constituida por dos representantes del MISSM, un
representante de DAMA y un representante de Netflix, que podrán ser asistidos en las
sesiones, con voz pero sin voto, por los expertos que respectivamente designen.
La presidencia de la Comisión será rotativa entre las partes, cada seis meses,
iniciándose con la presidencia del MISSM. La secretaría corresponderá a un funcionario
de MISSM nombrado al efecto por el Ministerio.
Las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento deberán ser designadas
por cada una de las partes en el plazo de quince días desde la suscripción del convenio.
En el caso de ausencia o vacante de algún miembro de la comisión se designará
suplente para la asistencia.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo
solicite alguna de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Todas las
decisiones adoptadas por la Comisión se tomarán por unanimidad.