Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7586)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Derechos de Autor de Medios Audiovisuales y Netflix Servicios de Transmisión España, SL, para la convocatoria de la III edición de «Cambio de Plano: cuéntanos las historias que nadie cuenta».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52295
oportunidad de grabar un teaser promocional de menos de tres minutos. Los proyectos
seleccionados serán presentados en un festival nacional.
El programa formativo incluye mentorías con expertos, acceso a testimonios reales
sobre inclusión, formación especializada en la presentación de proyectos y una
experiencia práctica en la realización del teaser, donde los participantes adquirirán
conocimientos sobre rodaje y dirección.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
En virtud del presente convenio, las partes se comprometen a desarrollar las
siguientes actuaciones:
Por DAMA:
– Poner en marcha el concurso en colaboración con las demás partes.
– Organizar el proceso de selección y proponer lectores y jurados.
– Abonar las becas a los proyectos premiados.
– Coordinar las mentorías, los talleres, la deliberación para el rodaje de los dos
teaser y el acuerdo con el festival nacional.
– Coordinar la ejecución del rodaje de los dos teasers promocionales.
– Organizar los actos de presentación de los seleccionados y el evento en el festival
nacional.
– Desarrollar y producir aquellos materiales que sean necesarios para documentar,
promocionar y comunicar externamente los hitos relevantes de la iniciativa.
Por Netflix:
– Aportar los recursos económicos establecidos para el correcto desarrollo de la
iniciativa.
– Garantizar una coordinación adecuada de las entidades que colaboran en la
iniciativa, a lo largo de sus diferentes fases.
– Colaborar en la selección del jurado.
– Supervisar el desarrollo del programa formativo.
– Realizar un seguimiento continuado de la iniciativa para garantizar su correcto
desarrollo.
– Evaluar la satisfacción de los participantes y el cumplimiento general de los
objetivos de la iniciativa.
– Colaborar en el desarrollo del marco teórico de la iniciativa, proporcionando el
enfoque técnico a través del cual aproximarse al concepto de inclusión social y plena
inclusión.
– Asistir en la selección de proyectos, orientando a los lectores en una interpretación
actualizada del concepto de inclusión.
– Designar a un representante para formar parte del jurado. Y participar con voz y
voto en la sesión de pitch de proyectos para la selección de los dos teasers.
– Facilitar el contacto de los proyectos ganadores con testimonios reales que
aporten su experiencia en torno a la inclusión; de cara a enriquecer creativamente los
proyectos y trabajar un abordaje de la diversidad y la inclusión no estereotipado.
Tercera.
Publicidad y logotipos.
La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas
se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se
realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta
autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio,
cualquiera que sea la causa.
cve: BOE-A-2025-7586
Verificable en https://www.boe.es
Por MISSM:
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52295
oportunidad de grabar un teaser promocional de menos de tres minutos. Los proyectos
seleccionados serán presentados en un festival nacional.
El programa formativo incluye mentorías con expertos, acceso a testimonios reales
sobre inclusión, formación especializada en la presentación de proyectos y una
experiencia práctica en la realización del teaser, donde los participantes adquirirán
conocimientos sobre rodaje y dirección.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
En virtud del presente convenio, las partes se comprometen a desarrollar las
siguientes actuaciones:
Por DAMA:
– Poner en marcha el concurso en colaboración con las demás partes.
– Organizar el proceso de selección y proponer lectores y jurados.
– Abonar las becas a los proyectos premiados.
– Coordinar las mentorías, los talleres, la deliberación para el rodaje de los dos
teaser y el acuerdo con el festival nacional.
– Coordinar la ejecución del rodaje de los dos teasers promocionales.
– Organizar los actos de presentación de los seleccionados y el evento en el festival
nacional.
– Desarrollar y producir aquellos materiales que sean necesarios para documentar,
promocionar y comunicar externamente los hitos relevantes de la iniciativa.
Por Netflix:
– Aportar los recursos económicos establecidos para el correcto desarrollo de la
iniciativa.
– Garantizar una coordinación adecuada de las entidades que colaboran en la
iniciativa, a lo largo de sus diferentes fases.
– Colaborar en la selección del jurado.
– Supervisar el desarrollo del programa formativo.
– Realizar un seguimiento continuado de la iniciativa para garantizar su correcto
desarrollo.
– Evaluar la satisfacción de los participantes y el cumplimiento general de los
objetivos de la iniciativa.
– Colaborar en el desarrollo del marco teórico de la iniciativa, proporcionando el
enfoque técnico a través del cual aproximarse al concepto de inclusión social y plena
inclusión.
– Asistir en la selección de proyectos, orientando a los lectores en una interpretación
actualizada del concepto de inclusión.
– Designar a un representante para formar parte del jurado. Y participar con voz y
voto en la sesión de pitch de proyectos para la selección de los dos teasers.
– Facilitar el contacto de los proyectos ganadores con testimonios reales que
aporten su experiencia en torno a la inclusión; de cara a enriquecer creativamente los
proyectos y trabajar un abordaje de la diversidad y la inclusión no estereotipado.
Tercera.
Publicidad y logotipos.
La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas
se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se
realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta
autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio,
cualquiera que sea la causa.
cve: BOE-A-2025-7586
Verificable en https://www.boe.es
Por MISSM: