Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7586)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Derechos de Autor de Medios Audiovisuales y Netflix Servicios de Transmisión España, SL, para la convocatoria de la III edición de «Cambio de Plano: cuéntanos las historias que nadie cuenta».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52297
Este convenio tendrá una duración hasta el 31 de marzo de 2026. Dicho plazo podrá
prorrogarse como máximo por dos años más por acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia inicial. El acuerdo de
prórroga se formalizará mediante adenda, cumpliendo los trámites previstos legalmente
de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. La modificación del contenido del convenio, que será objeto de suscripción en la
correspondiente adenda, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier
modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita igualmente en el
mencionado Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del
Sector Público estatal. En los casos de modificación y prórroga, será necesaria también
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización.
3. La firma del presente convenio no impide a ninguna de las partes la suscripción
de otros convenios o acuerdos como entiendan convenientes, con entidades o
instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la
actividad objeto de este convenio u otras actividades o proyectos de análogas o similares
características.
Octava.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización en los términos previstos en
dicho artículo.
Novena.
Régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad, lo firman por triplicado ejemplar, en lugar y fecha
indicados al principio.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma
Saiz Delgado.–El Director Corporate Legal Netflix, Reginald Thompson.–La Presidenta
de DAMA, Virginia Yagüe Romo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7586
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio, suscrito entre una administración pública y dos sujetos de
derecho privado, se encuadra dentro de los convenios previstos en el artículo 47.2.c) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo que queda sometido al régimen jurídico de los
convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de esa ley.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse en la
comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 90
Lunes 14 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 52297
Este convenio tendrá una duración hasta el 31 de marzo de 2026. Dicho plazo podrá
prorrogarse como máximo por dos años más por acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia inicial. El acuerdo de
prórroga se formalizará mediante adenda, cumpliendo los trámites previstos legalmente
de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. La modificación del contenido del convenio, que será objeto de suscripción en la
correspondiente adenda, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier
modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita igualmente en el
mencionado Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del
Sector Público estatal. En los casos de modificación y prórroga, será necesaria también
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización.
3. La firma del presente convenio no impide a ninguna de las partes la suscripción
de otros convenios o acuerdos como entiendan convenientes, con entidades o
instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la
actividad objeto de este convenio u otras actividades o proyectos de análogas o similares
características.
Octava.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización en los términos previstos en
dicho artículo.
Novena.
Régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad, lo firman por triplicado ejemplar, en lugar y fecha
indicados al principio.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma
Saiz Delgado.–El Director Corporate Legal Netflix, Reginald Thompson.–La Presidenta
de DAMA, Virginia Yagüe Romo.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-7586
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio, suscrito entre una administración pública y dos sujetos de
derecho privado, se encuadra dentro de los convenios previstos en el artículo 47.2.c) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo que queda sometido al régimen jurídico de los
convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de esa ley.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse en la
comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.