Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-7561)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral de la Escala B.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Lunes 14 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 52061

máximo de 16,8 puntos. Se valorarán meses completos trabajados a razón de 2,4/12
puntos/mes.
b) Servicios prestados como personal laboral fijo, personal laboral temporal o
personal funcionario en Universidades Públicas en puestos de inferior Categoría y Grupo
Profesional y especialidad o equivalente en personal funcionario, al de las plazas
convocadas: 1,6 puntos por año completo, con un máximo de 16,8 puntos. Se valorarán
meses completos trabajados a razón de 1,6/12 puntos/mes.
c) Servicios prestados en cualquier Administración Pública o Universidad Pública y
no valorados en los apartados anteriores: 0,8 puntos por año completo, con un máximo
de 16,8 puntos. Se valorarán meses completos trabajados a razón de 0,8/12 puntos/mes.
La puntuación máxima que se pueda obtener en este apartado es 16,8 puntos.
Para acreditar los servicios prestados en Universidades Públicas u otras
Administraciones Públicas, será necesario aportar certificados de servicios prestados o,
su caso, contratos laborales, y el informe de vida laboral.
Los servicios prestados a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente al
coeficiente especificado en el informe de vida laboral.
Para la valoración de los méritos correspondientes a los servicios prestados en la
Universidad de Cantabria, no será preciso que el interesado presente certificación
referida a méritos que consten en su expediente personal, que se expedirá de oficio por
el Servicio de Personal de Administración y Servicios. En el caso de la titulación, deberá
aportarse documentación acreditativa suficiente, salvo que conste ya también en los
citados archivos.
3.3
4.

No se exigirá una puntuación mínima para superar esta fase.
Calificación final de las pruebas selectivas.

4.1 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá dada por la suma de la
puntuación obtenida en la fase de concurso y la fase de oposición.
Sólo se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a aquellos aspirantes
que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición. La puntuación del concurso no
podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.
4.2 El Tribunal, una vez sumadas las puntuaciones citadas en el número anterior,
hará pública la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas,
que no podrá incluir un número superior de aprobados que el de plazas convocadas.
4.3 En caso de empate en la puntuación total, se atenderá a la mayor calificación
obtenida en los ejercicios de la fase de oposición de acuerdo con el siguiente orden:
Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, si esto no fuese suficiente, en
segundo lugar, se atenderá a la mayor calificación obtenida en el primero. De persistir el
empate se tendrá en cuenta la valoración obtenida en la fase de concurso.
ANEXO II
Programa

1. La Constitución española de 1978. Título preliminar. Derechos y libertades:
Derechos fundamentales y libertades públicas. Garantías de las libertades y derechos
fundamentales. Organización territorial del Estado.
2. La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Objeto de la ley y ámbito subjetivo de aplicación. Los interesados en el
procedimiento. Actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales de
actuación.
3. La Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario. Funciones del sistema
universitario y autonomía de las Universidades. Creación y reconocimiento de las

cve: BOE-A-2025-7561
Verificable en https://www.boe.es

Bloque I: Legislación básica