Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-7577)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto «Sellado y abandono definitivo de los pozos de ''Castor''».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 52196

que esto exima al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles. En el apartado de la DIA
correspondiente a Fundamentos de Derecho, en su apartado 1, se establecen las
condiciones al proyecto, 21 en total, que incluyen tanto condiciones generales como
condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más
significativos y condiciones al programa de vigilancia ambiental. Asimismo, contempla la
creación de una comisión mixta de seguimiento del proyecto.
Por otra parte, constan en el expediente los siguientes escritos recabados durante el
trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y
personas interesadas:
– Informe preceptivo de la Dirección General de Infraestructura (Ministerio de
Defensa) de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e
instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y el Real Decreto 1339/2018, de 29 de
octubre:
Consta informe de 22 de octubre de 2020, de la Subdirección General de Patrimonio
de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, donde se indica que
no hay objeciones, sin perjuicio de las que pudiera expresar el Estado Mayor de la
Armada en el ámbito de sus competencias. Asimismo, consta escrito de 21 de octubre
de 2021 de la misma unidad en el que se comunica que el Estado Mayor de la Armada,
con fecha 22 de septiembre de 2021, ha emitido informe favorable a la ejecución del
proyecto, sin bien, condicionada a que una vez finalizado se remita un plano de la
instalación final con la extensión.gdn o.shape, así como información sobre la instalación
de cualquier señalización marítima que se genere durante y después de la obra, para la
corrección en las publicaciones náuticas correspondientes. Esto se encuentra recogido
en el condicionante (10) de la DIA.
– Informe preceptivo de la Dirección General de Pesca Sostenible (Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación) en aplicación del artículo 29 de la Ley 5/2023, de 17
de marzo, de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera:
Consta informe de 29 de septiembre de 2020, de la Subdirección General de
Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea perteneciente a dicha Dirección
General, en el que indican que, dentro de su ámbito de competencias, no existe
inconveniente para la ejecución del proyecto, si bien, quedará condicionado a las
posibles observaciones que pudieran realizarse por el IEO-CSIC. Las observaciones
realizadas por dicho organismo han sido tenidas en cuenta en el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental.
– Informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca (Generalitat
Valenciana) en aplicación del artículo 29 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo:
Este organismo no ha presentado objeción ni alegación alguna en relación con la
consulta realizada.
– Informe de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (Generalitat de
Catalunya) en aplicación del artículo 29 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo:
Este organismo no ha presentado objeción ni alegación alguna en relación con la
consulta realizada.
– Informe de la Dirección General de la Costa y el Mar (MITERD), de compatibilidad
con la estrategia marina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Real

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