Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-7502)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta de Extremadura, en materia de vacunación internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Sábado 12 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51774

La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura remitirá al
Ministerio de Sanidad, toda la información que precise para el ejercicio de sus funciones
en materia de vacunación internacional.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como a adoptar aquellas otras que en virtud de la normativa
vigente resulten de aplicación.
Sexta.

Instalaciones.

Los Centros de Vacunación Internacional, deberán estar dotados de las instalaciones
mínimas que se establecen en el anexo II.
El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin de
verificar el estado y condiciones de estas.
Séptima. Datos epidemiológicos.
Una vez integrados dentro de la red de centros de vacunación internacional, deberá
preceptivamente cumplimentar los datos epidemiológicos:
– Parte mensual: documento que figura como anexo III en formato Excel, que será
proporcionado por la Subdirección General de Sanidad Exterior.
– Los informes epidemiológicos complementarios que sean requeridos desde la
Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
Octava.

Formación.

El Ministerio de Sanidad ofertará al personal de los Centros de Vacunación
Internacional, las actividades formativas que en materia de prevención de la patología
del viajero sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública y Equidad en
Salud, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los
sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional.
Así mismo, el Ministerio de Sanidad colaborará en las actividades formativas que se
organicen en esta materia por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta
de Extremadura.
Novena.

Evaluación y seguimiento de la gestión.

Décima. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el seguimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos
representantes de cada una de las partes intervinientes. Dicha comisión mantendrá
reuniones de carácter periódico, al menos una vez al año y podrán celebrarse por
medios electrónicos, que serán convocadas por la Dirección General de Salud

cve: BOE-A-2025-7502
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio de Sanidad podrá evaluar periódicamente la calidad de los servicios
autorizados mediante el presente convenio.
La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros de Vacunación
Internacional se incluirá en la Ponencia de Sanidad Exterior (Vacunación y Salud
Internacional), de la Comisión de Salud Pública, dentro del marco del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.