Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-7502)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta de Extremadura, en materia de vacunación internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51773
– Sello Oficial y Certificados Internacionales de Vacunación:
El Ministerio de Sanidad, facilitará el modelo de sello oficial correspondiente al
centro, para su utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación.
El Ministerio de Sanidad, suministrará los Certificados de Vacunación Internacional o
Profilaxis (Reglamento Sanitario Internacional 2005).
Será causa de extinción de la presente encomienda, la utilización por parte de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, de sellos o
certificados distintos a los modelos oficiales vigentes.
– Publicaciones Oficiales y material divulgativo:
El Ministerio de Sanidad, suministrará las publicaciones oficiales, así como el
material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elaboran en
el Departamento.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura podrá
elaborar y distribuir materiales complementarios para su utilización en los centros
dependientes de la propia Consejería.
– Red de Alerta Sanitaria Internacional:
El Ministerio de Sanidad, incluirá a los centros autorizados en la Red de Alerta
Sanitaria de Sanidad Exterior, así como las Instrucciones/Circulares relacionadas con la
prevención integral al viajero internacional.
– Comunicación a la OMS:
El Ministerio de Sanidad, una vez firmado el presente convenio y reconocidas las
firmas pertinentes comunicará a la Organización Mundial de la Salud, la autorización de
dichas Unidades como centros de vacunación internacional.
– Comunicación a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios:
La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad,
comunicará a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios los nuevos
Centros de Vacunación Internacional autorizados a los efectos de la adquisición de
vacunas para viajeros no comercializadas en territorio español, y todas aquellas
adicionales cuyo aprovisionamiento se realice mediante su solicitud al Servicio de
Suministro de Medicamentos Extranjeros (plataforma de la AEMPS de medicamentos
en situaciones especiales).
La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y
proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.
– Datos personales e información clínica:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de
Salud y Servicios Sociales tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos
de carácter personal a los que tengan acceso en ejecución de la encomienda de gestión,
siéndoles de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter
personal en esta materia.
De cada usuario deberá existir una historia clínica en la que constará su información
sanitaria, los informes técnicos correspondientes y las vacunas administradas, que se
regirá por lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
cve: BOE-A-2025-7502
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51773
– Sello Oficial y Certificados Internacionales de Vacunación:
El Ministerio de Sanidad, facilitará el modelo de sello oficial correspondiente al
centro, para su utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación.
El Ministerio de Sanidad, suministrará los Certificados de Vacunación Internacional o
Profilaxis (Reglamento Sanitario Internacional 2005).
Será causa de extinción de la presente encomienda, la utilización por parte de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, de sellos o
certificados distintos a los modelos oficiales vigentes.
– Publicaciones Oficiales y material divulgativo:
El Ministerio de Sanidad, suministrará las publicaciones oficiales, así como el
material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elaboran en
el Departamento.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura podrá
elaborar y distribuir materiales complementarios para su utilización en los centros
dependientes de la propia Consejería.
– Red de Alerta Sanitaria Internacional:
El Ministerio de Sanidad, incluirá a los centros autorizados en la Red de Alerta
Sanitaria de Sanidad Exterior, así como las Instrucciones/Circulares relacionadas con la
prevención integral al viajero internacional.
– Comunicación a la OMS:
El Ministerio de Sanidad, una vez firmado el presente convenio y reconocidas las
firmas pertinentes comunicará a la Organización Mundial de la Salud, la autorización de
dichas Unidades como centros de vacunación internacional.
– Comunicación a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios:
La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad,
comunicará a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios los nuevos
Centros de Vacunación Internacional autorizados a los efectos de la adquisición de
vacunas para viajeros no comercializadas en territorio español, y todas aquellas
adicionales cuyo aprovisionamiento se realice mediante su solicitud al Servicio de
Suministro de Medicamentos Extranjeros (plataforma de la AEMPS de medicamentos
en situaciones especiales).
La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y
proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.
– Datos personales e información clínica:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de
Salud y Servicios Sociales tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos
de carácter personal a los que tengan acceso en ejecución de la encomienda de gestión,
siéndoles de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter
personal en esta materia.
De cada usuario deberá existir una historia clínica en la que constará su información
sanitaria, los informes técnicos correspondientes y las vacunas administradas, que se
regirá por lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
cve: BOE-A-2025-7502
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89