Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-7502)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta de Extremadura, en materia de vacunación internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51772
Tercera. Servicios prestados en los centros.
La prestación de los servicios por los centros citados en la cláusula anterior se
efectuará en la sede de estos, al menos en el horario comprendido entre las 9:00 y
las 14:00 horas, y en la jornada de tarde cuando así lo determine la Gerencia de cada
centro.
Las funciones para desarrollar incluirán las vacunaciones y demás medidas
preventivas en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados
correspondientes a las vacunaciones.
El servicio deberá incluir como mínimo:
– Consulta Médica: Historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa de
los riesgos sanitarios implicados con el viaje, vacunaciones obligatorias y recomendables,
así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica correspondiente en relación con
el tipo de viaje.
– Consulta de Enfermería: Administración de las vacunas prescritas por el médico,
consejos sanitarios pertinentes y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.
Cuarta.
Directrices de obligado cumplimiento.
El Ministerio de Sanidad, se reserva la potestad de inspeccionar el Centro de
Vacunación Internacional tras la pertinente autorización de funcionamiento y al inicio
de la puesta en práctica de las tareas y actividades encomendadas a fin de verificar el
correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Departamento en
relación a las emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia
de viajes internacionales y salud, y con lo contemplado en el Reglamento Sanitario
Internacional.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, con el fin
de homogeneizar la disponibilidad, prescripción y administración de vacunas de interés
en la prevención de la patología del viajero en los CVI pertenecientes a ambas
Administraciones, podrá ceder a los Servicios de la Administración General del Estado
ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellas vacunas que recojan
su correspondiente calendario vacunal, y que sean de interés en la prevención de la
patología del viajero internacional.
En cumplimiento del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que
se establecen las bases generales para la autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de
Extremadura garantizará que los centros, servicios o unidades sanitarias incluidos en la
presente encomienda, se encuentren certificados y autorizados para el funcionamiento
como centros sanitarios y registrados como tal en la Comunidad Autónoma.
Quinta. Requisitos administrativos.
– Reconocimiento de firma:
El Ministerio de Sanidad, reconocerá la firma de los profesionales sanitarios para la
cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación de los centros autorizados,
que estarán adscritos orgánicamente a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Al menos se reconocerá la firma de dos
titulados, para lo cual deberán remitir cumplimentado a la Dirección General de Salud
Pública y Equidad en Salud, el documento que figura como anexo I. Asimismo, deberá
comunicarse cualquier modificación que se produzca.
cve: BOE-A-2025-7502
Verificable en https://www.boe.es
Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente
Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los
siguientes trámites:
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51772
Tercera. Servicios prestados en los centros.
La prestación de los servicios por los centros citados en la cláusula anterior se
efectuará en la sede de estos, al menos en el horario comprendido entre las 9:00 y
las 14:00 horas, y en la jornada de tarde cuando así lo determine la Gerencia de cada
centro.
Las funciones para desarrollar incluirán las vacunaciones y demás medidas
preventivas en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados
correspondientes a las vacunaciones.
El servicio deberá incluir como mínimo:
– Consulta Médica: Historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa de
los riesgos sanitarios implicados con el viaje, vacunaciones obligatorias y recomendables,
así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica correspondiente en relación con
el tipo de viaje.
– Consulta de Enfermería: Administración de las vacunas prescritas por el médico,
consejos sanitarios pertinentes y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.
Cuarta.
Directrices de obligado cumplimiento.
El Ministerio de Sanidad, se reserva la potestad de inspeccionar el Centro de
Vacunación Internacional tras la pertinente autorización de funcionamiento y al inicio
de la puesta en práctica de las tareas y actividades encomendadas a fin de verificar el
correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Departamento en
relación a las emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia
de viajes internacionales y salud, y con lo contemplado en el Reglamento Sanitario
Internacional.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, con el fin
de homogeneizar la disponibilidad, prescripción y administración de vacunas de interés
en la prevención de la patología del viajero en los CVI pertenecientes a ambas
Administraciones, podrá ceder a los Servicios de la Administración General del Estado
ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellas vacunas que recojan
su correspondiente calendario vacunal, y que sean de interés en la prevención de la
patología del viajero internacional.
En cumplimiento del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que
se establecen las bases generales para la autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de
Extremadura garantizará que los centros, servicios o unidades sanitarias incluidos en la
presente encomienda, se encuentren certificados y autorizados para el funcionamiento
como centros sanitarios y registrados como tal en la Comunidad Autónoma.
Quinta. Requisitos administrativos.
– Reconocimiento de firma:
El Ministerio de Sanidad, reconocerá la firma de los profesionales sanitarios para la
cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación de los centros autorizados,
que estarán adscritos orgánicamente a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Al menos se reconocerá la firma de dos
titulados, para lo cual deberán remitir cumplimentado a la Dirección General de Salud
Pública y Equidad en Salud, el documento que figura como anexo I. Asimismo, deberá
comunicarse cualquier modificación que se produzca.
cve: BOE-A-2025-7502
Verificable en https://www.boe.es
Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente
Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los
siguientes trámites: