Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-7502)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Junta de Extremadura, en materia de vacunación internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51775
Pública y Equidad en Salud, debiendo pertenecer al Ministerio de Sanidad, los
miembros que ostenten tanto la Presidencia como la Secretaría.
Por parte de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio
de Sanidad, forman parte de la Comisión:
– El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona
en quien delegue.
– Un vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior.
Por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura,
los miembros de la Comisión serán:
– El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona
en quien delegue.
– Un vocal por parte de la Subdirección General competente en materia de
vacunación.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
– Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de
gestión.
– Informar y resolver en relación con las dudas o discrepancias que pudieran surgir
con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
– Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación
necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.
En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de
acuerdos de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto
en el capítulo II del título preliminar (sección 3.ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22).
Undécima.
Duración, vigencia y resolución del convenio.
Este convenio de encomienda de gestión tendrá una duración de cuatro años a
contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación en el «Diario Oficial de la Comunidad de Extremadura», y
podrá ser prorrogado automáticamente por ambas partes, antes de la finalización del
periodo de vigencia, por un máximo del mismo periodo de la duración inicial del
convenio.
El convenio podrá extinguirse mediante denuncia de cualquiera de las partes
comunicada por escrito con una antelación mínima de tres meses.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas:
Duodécima.
Compromiso de naturaleza económica.
El presente convenio no tiene ningún compromiso económico-financiero para
ninguna de las partes firmantes.
cve: BOE-A-2025-7502
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51775
Pública y Equidad en Salud, debiendo pertenecer al Ministerio de Sanidad, los
miembros que ostenten tanto la Presidencia como la Secretaría.
Por parte de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio
de Sanidad, forman parte de la Comisión:
– El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona
en quien delegue.
– Un vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior.
Por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura,
los miembros de la Comisión serán:
– El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona
en quien delegue.
– Un vocal por parte de la Subdirección General competente en materia de
vacunación.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
– Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de
gestión.
– Informar y resolver en relación con las dudas o discrepancias que pudieran surgir
con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
– Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación
necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.
En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de
acuerdos de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto
en el capítulo II del título preliminar (sección 3.ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22).
Undécima.
Duración, vigencia y resolución del convenio.
Este convenio de encomienda de gestión tendrá una duración de cuatro años a
contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación en el «Diario Oficial de la Comunidad de Extremadura», y
podrá ser prorrogado automáticamente por ambas partes, antes de la finalización del
periodo de vigencia, por un máximo del mismo periodo de la duración inicial del
convenio.
El convenio podrá extinguirse mediante denuncia de cualquiera de las partes
comunicada por escrito con una antelación mínima de tres meses.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas:
Duodécima.
Compromiso de naturaleza económica.
El presente convenio no tiene ningún compromiso económico-financiero para
ninguna de las partes firmantes.
cve: BOE-A-2025-7502
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.