Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-7504)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en Programas de Doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51794
enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del
deber que asumirá la Dirección del ICU o CN del CSIC de efectuar la oportuna
comprobación de que existe póliza de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dichos doctorandos/as en sus dependencias.
Lo previsto en este apartado lo es sin perjuicio de que el doctorando/a esté
contratado por el CSIC mediante un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
11. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a la tesis
doctoral se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa de la Universidad
relativa a las enseñanzas oficiales de postgrado.
12. La persona encargada de la dirección de la tesis será la máxima responsable
de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación del/de la doctorando/a, del
impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la
planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se
inscriba el trabajo de investigación que deba realizar.
Cuarta. Derechos y obligaciones de los doctorandos.
Los doctorandos/as que realicen su tesis doctoral en el CSIC y/o actividades
prácticas relacionadas, quedan vinculado a efectos académicos a la Universidad. Los
derechos y deberes de este alumnado mientras dure su realización en el CSIC, serán los
siguientes:
Derechos del alumnado.
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente tesis, por un
tutor/a de la Universidad y por el director/a de tesis del CSIC.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de los informes científico técnicos necesarios que la normativa
vigente establezca en cada momento.
d) Al finalizar sus actividades, el ICU o CN del CSIC expedirá a solicitud del
doctorando/a un certificado en el que conste las actividades realizadas y su duración.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte del CSIC, información de los aspectos incluidos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde van
a desarrollar su actividad, sin perjuicio de las competencias que tenga la Universidad en
relación al cumplimiento normativo antes referido y aquellas derivadas de la
Coordinación de Actividades Empresariales con el CSIC.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al CSIC.
h) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso
a la tutela, a la información y a la evaluación de la tesis en igualdad de condiciones,
según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas
con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre.
i) A conciliar, en caso de discapacidad, la realización de la tesis con aquellas
actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
j) Al tratamiento de sus datos de carácter personal de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
k) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-7504
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 89
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enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del
deber que asumirá la Dirección del ICU o CN del CSIC de efectuar la oportuna
comprobación de que existe póliza de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dichos doctorandos/as en sus dependencias.
Lo previsto en este apartado lo es sin perjuicio de que el doctorando/a esté
contratado por el CSIC mediante un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
11. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a la tesis
doctoral se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa de la Universidad
relativa a las enseñanzas oficiales de postgrado.
12. La persona encargada de la dirección de la tesis será la máxima responsable
de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación del/de la doctorando/a, del
impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la
planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se
inscriba el trabajo de investigación que deba realizar.
Cuarta. Derechos y obligaciones de los doctorandos.
Los doctorandos/as que realicen su tesis doctoral en el CSIC y/o actividades
prácticas relacionadas, quedan vinculado a efectos académicos a la Universidad. Los
derechos y deberes de este alumnado mientras dure su realización en el CSIC, serán los
siguientes:
Derechos del alumnado.
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente tesis, por un
tutor/a de la Universidad y por el director/a de tesis del CSIC.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de los informes científico técnicos necesarios que la normativa
vigente establezca en cada momento.
d) Al finalizar sus actividades, el ICU o CN del CSIC expedirá a solicitud del
doctorando/a un certificado en el que conste las actividades realizadas y su duración.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte del CSIC, información de los aspectos incluidos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde van
a desarrollar su actividad, sin perjuicio de las competencias que tenga la Universidad en
relación al cumplimiento normativo antes referido y aquellas derivadas de la
Coordinación de Actividades Empresariales con el CSIC.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al CSIC.
h) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso
a la tutela, a la información y a la evaluación de la tesis en igualdad de condiciones,
según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas
con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre.
i) A conciliar, en caso de discapacidad, la realización de la tesis con aquellas
actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.
j) Al tratamiento de sus datos de carácter personal de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
k) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-7504
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