Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-7504)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en Programas de Doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
2.
Sec. III. Pág. 51795
Deberes del alumnado.
a) Cumplir la normativa vigente relativa al Programa de Doctorado establecida por
la Universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto de tesis siguiendo las indicaciones de la persona
que ejerza como director/a de tesis en el CSIC, bajo la supervisión de la persona que
ejerza como tutor/a académico/a de la Universidad.
c) Incorporarse al ICU del CSIC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en
el proyecto de tesis y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales.
d) Desarrollar el proyecto de tesis y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con los ICU del CSIC, conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU y CN
del CSIC y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de
su tesis, y por un periodo de tres años, finalizadas éstas. En todo caso, si durante la
realización de la tesis surgiera algún resultado susceptible de protección, el/la alumno/a
deberá figurar como coautor/a de la invención, sin que ninguna de las cláusulas de este
convenio suponga la cesión o transmisión de cualquier derecho de propiedad intelectual
o industrial titularidad del CSIC.
f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC,
salvaguardando el buen nombre de la Universidad la que pertenece.
g) Cualquier otro deber previsto en la normativa.
Quinta. Solicitud y desarrollo de tesis doctorales y actividades prácticas en el CSIC.
1.º La Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente, de
conformidad con la normativa universitaria aplicable, asignará tutor/a y director/a de tesis
al doctorando/a.
Cuando la tesis vaya a realizarse en algún ICU o CN del CSIC se requerirá la
remisión firmada por la universidad y el doctorando/a del anexo I de este convenio, para
cuya efectividad deberá contar con la firma del director/a de tesis y del director/a
responsable del ICU o CN en que ésta vaya a realizarse.
Igualmente, la universidad deberá cumplimentar el anexo I y presentarlo en el ICU o
CN seleccionado, cuando el doctorando/a vaya a realizar actividades prácticas.
En este mismo anexo, si las partes prevén excepcionalmente que el desarrollo de las
tesis o actividades prácticas generará gasto adicional, anotarán la cuantía del mismo;
este gasto correrá siempre a cargo de la Universidad que lo abonará al CSIC en el último
trimestre de cada año, después de la reunión de la comisión de seguimiento.
La dirección del ICU o CN del CSIC aprobará cada solicitud de realización de tesis
atendiendo a las necesidades del servicio de su ICU o CN y a las posibilidades de
acogida y tutoría de las que en ese momento disponga.
Los detalles concretos del proyecto de tesis se recogerán en el anexo I de este
convenio.
2.º Tendrán la misma consideración y efectos del anexo incluido en este convenio,
los formularios físicos o electrónicos de la Universidad dirigidos al mismo fin, siempre
que cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en todo
caso, a disposición del CSIC.
cve: BOE-A-2025-7504
Verificable en https://www.boe.es
La petición y realización de las tesis doctorales en el CSIC por doctorandos/as de la
Universidad se tramitará siempre a través de los servicios competentes de dicha
Universidad, mediante el cumplimiento del siguiente procedimiento:
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
2.
Sec. III. Pág. 51795
Deberes del alumnado.
a) Cumplir la normativa vigente relativa al Programa de Doctorado establecida por
la Universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto de tesis siguiendo las indicaciones de la persona
que ejerza como director/a de tesis en el CSIC, bajo la supervisión de la persona que
ejerza como tutor/a académico/a de la Universidad.
c) Incorporarse al ICU del CSIC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en
el proyecto de tesis y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales.
d) Desarrollar el proyecto de tesis y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con los ICU del CSIC, conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU y CN
del CSIC y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de
su tesis, y por un periodo de tres años, finalizadas éstas. En todo caso, si durante la
realización de la tesis surgiera algún resultado susceptible de protección, el/la alumno/a
deberá figurar como coautor/a de la invención, sin que ninguna de las cláusulas de este
convenio suponga la cesión o transmisión de cualquier derecho de propiedad intelectual
o industrial titularidad del CSIC.
f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC,
salvaguardando el buen nombre de la Universidad la que pertenece.
g) Cualquier otro deber previsto en la normativa.
Quinta. Solicitud y desarrollo de tesis doctorales y actividades prácticas en el CSIC.
1.º La Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente, de
conformidad con la normativa universitaria aplicable, asignará tutor/a y director/a de tesis
al doctorando/a.
Cuando la tesis vaya a realizarse en algún ICU o CN del CSIC se requerirá la
remisión firmada por la universidad y el doctorando/a del anexo I de este convenio, para
cuya efectividad deberá contar con la firma del director/a de tesis y del director/a
responsable del ICU o CN en que ésta vaya a realizarse.
Igualmente, la universidad deberá cumplimentar el anexo I y presentarlo en el ICU o
CN seleccionado, cuando el doctorando/a vaya a realizar actividades prácticas.
En este mismo anexo, si las partes prevén excepcionalmente que el desarrollo de las
tesis o actividades prácticas generará gasto adicional, anotarán la cuantía del mismo;
este gasto correrá siempre a cargo de la Universidad que lo abonará al CSIC en el último
trimestre de cada año, después de la reunión de la comisión de seguimiento.
La dirección del ICU o CN del CSIC aprobará cada solicitud de realización de tesis
atendiendo a las necesidades del servicio de su ICU o CN y a las posibilidades de
acogida y tutoría de las que en ese momento disponga.
Los detalles concretos del proyecto de tesis se recogerán en el anexo I de este
convenio.
2.º Tendrán la misma consideración y efectos del anexo incluido en este convenio,
los formularios físicos o electrónicos de la Universidad dirigidos al mismo fin, siempre
que cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en todo
caso, a disposición del CSIC.
cve: BOE-A-2025-7504
Verificable en https://www.boe.es
La petición y realización de las tesis doctorales en el CSIC por doctorandos/as de la
Universidad se tramitará siempre a través de los servicios competentes de dicha
Universidad, mediante el cumplimiento del siguiente procedimiento: