Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-7504)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en Programas de Doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 51793

2. La Resolución de 3 de julio de 2023 de la Presidenta del CSIC, aprueba la
Instrucción por la que se regula la mención en resultados de investigación de afiliaciones
con instituciones terceras derivadas de situaciones de movilidad del personal
investigador reguladas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación (LCTI).
En virtud de ello, el personal investigador predoctoral en formación matriculado en un
programa de doctorado de esta Universidad que realice su tesis doctoral en el CSIC,
contratado por el propio CSIC, deberá reflejar en las publicaciones de los resultados de
la investigación como primera afiliación la del CSIC. Además, podrá reflejar, si fuera
necesario, como segunda afiliación el Programa de Doctorado de la Universidad.
Asimismo, el personal investigador predoctoral en formación matriculado en un
programa de doctorado de esta Universidad que realice su tesis doctoral en el CSIC sin
contrato de investigación en este organismo, podrá reflejar en las publicaciones de los
resultados de la investigación su afiliación al CSIC, siempre que se encuentre en alguna
de las situaciones administrativas señaladas en los puntos 2 a 5 del artículo 17 de la
LCTI.
3. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de
colaborador en los programas de doctorado y podrá obtener el certificado de la
Universidad que pudiera corresponder de conformidad con su normativa, en el que se
recojan los términos de la misma a su labor realizada.
4. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las tesis deberá
guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU y CN del
CSIC, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las
mismas y, por un período de tres años, finalizadas éstas.
5. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC. En este
sentido, la realización de las tesis doctorales en el CSIC previstas en este convenio, a
los efectos previstos en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en
ningún caso supondrá la existencia o generación de derechos de propiedad intelectual o
industrial a favor de la Universidad derivados de los trabajos de investigación realizados.
6. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las tesis y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto médico
que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en los
que se pueda incurrir en el desarrollo de las tesis objeto del convenio.
7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia,
comportamiento incorrecto o perturbación del servicio, el CSIC podrá suspender de
forma inmediata y cautelar las actividades a realizar, poniéndolo en conocimiento de la
persona responsable del programa de Doctorado de la Universidad. En caso de ausencia
será necesario comunicarlo y justificarlo a dicho/a responsable.
8. La duración de las tesis y actividades prácticas de cada uno/a de los/las
doctorandos/as se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al Programa de
Doctorado correspondiente.
9. Los horarios de realización de las tesis se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de los ICU y CN del CSIC. Los
horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por los doctorandos/as en la Universidad, de
forma que quede exento de las actividades a realizar el día que tenga alguna de estas
actividades, si bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona
que ejerza como Director/a de tesis y/o tutor/a del CSIC.
10. Para que el doctorando/a de la Universidad, al que se refiere el presente
convenio, pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté
cubierto por una póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar
los daños y perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo
de las actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o

cve: BOE-A-2025-7504
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Núm. 89