Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-7504)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en Programas de Doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51792
docentes de un departamento universitario a los doctorandos/as matriculados en sus
programas de doctorado que así lo soliciten y cuya dirección de tesis se realice por parte
de un investigador del CSIC. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 4.2 del
Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, los departamentos universitarios de la
Universidad facilitarán, al personal investigador predoctoral en formación con contrato
predoctoral en el CSIC y matriculados en un Programa de doctorado oficial y que así lo
soliciten, la realización de colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de
oportunidades y sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que
asigne la colaboración, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del
contrato predoctoral, y sin que se puedan superar las 60 horas anuales.
2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los
doctorandos-as/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las
posibilidades de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de
investigación, lo que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la
formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán
en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los
programas de doctorado.
1. De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de
propuestas de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, en las actividades formativas de los programas de Doctorado podrán colaborar
profesionales o investigadores/as, que no formen parte del profesorado universitario,
bajo la supervisión de la comisión académica del programa de Doctorado y ajustándose
al procedimiento establecido por la Universidad.
En virtud de tal Real Decreto, la comisión académica responsable de un programa
podrá asignar a cada doctorando/a un/a director/a de tesis doctoral perteneciente al
CSIC, o en su caso, un/una responsable de los trabajos de investigación perteneciente al
CSIC.
2. El personal investigador del CSIC, conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, participará en la comisión académica del programa de Doctorado que, según
dicha norma, es la responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de
tal programa, así como del progreso de la investigación y de la formación y de la
autorización de la presentación de tesis de cada doctorando/a en el mismo.
3. Igualmente el personal investigador del CSIC, bajo la supervisión de esta
comisión académica del programa de Doctorado y de conformidad con la normativa
universitaria de aplicación, podrá participar en el desarrollo del Programa de Doctorado.
Además, podrá asumir la dirección de tesis doctorales vinculadas a los programas de
Doctorado, así como formar parte de los tribunales evaluadores.
4. La representación de la Universidad y del CSIC coordinarán las actividades a
realizar para la correspondiente titulación, dándolas a conocer a los/las responsables de
los ICU y CN del CSIC con carácter previo al inicio del programa formativo. La
información sobre el programa especificará el contenido que se recoge en el anexo I del
presente convenio y deberá ser aceptado por parte del Programa de doctorado y de los
ICU y CN del CSIC.
Tercera. Condiciones generales del desarrollo de las tesis doctorales y actividades
prácticas.
1. La relación del doctorando/a con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que
de ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral, todo ello sin perjuicio de que
los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un contrato predoctoral u
otra fórmula contractual.
cve: BOE-A-2025-7504
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 51792
docentes de un departamento universitario a los doctorandos/as matriculados en sus
programas de doctorado que así lo soliciten y cuya dirección de tesis se realice por parte
de un investigador del CSIC. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 4.2 del
Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, los departamentos universitarios de la
Universidad facilitarán, al personal investigador predoctoral en formación con contrato
predoctoral en el CSIC y matriculados en un Programa de doctorado oficial y que así lo
soliciten, la realización de colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de
oportunidades y sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que
asigne la colaboración, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del
contrato predoctoral, y sin que se puedan superar las 60 horas anuales.
2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los
doctorandos-as/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las
posibilidades de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de
investigación, lo que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la
formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán
en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los
programas de doctorado.
1. De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de
propuestas de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, en las actividades formativas de los programas de Doctorado podrán colaborar
profesionales o investigadores/as, que no formen parte del profesorado universitario,
bajo la supervisión de la comisión académica del programa de Doctorado y ajustándose
al procedimiento establecido por la Universidad.
En virtud de tal Real Decreto, la comisión académica responsable de un programa
podrá asignar a cada doctorando/a un/a director/a de tesis doctoral perteneciente al
CSIC, o en su caso, un/una responsable de los trabajos de investigación perteneciente al
CSIC.
2. El personal investigador del CSIC, conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, participará en la comisión académica del programa de Doctorado que, según
dicha norma, es la responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de
tal programa, así como del progreso de la investigación y de la formación y de la
autorización de la presentación de tesis de cada doctorando/a en el mismo.
3. Igualmente el personal investigador del CSIC, bajo la supervisión de esta
comisión académica del programa de Doctorado y de conformidad con la normativa
universitaria de aplicación, podrá participar en el desarrollo del Programa de Doctorado.
Además, podrá asumir la dirección de tesis doctorales vinculadas a los programas de
Doctorado, así como formar parte de los tribunales evaluadores.
4. La representación de la Universidad y del CSIC coordinarán las actividades a
realizar para la correspondiente titulación, dándolas a conocer a los/las responsables de
los ICU y CN del CSIC con carácter previo al inicio del programa formativo. La
información sobre el programa especificará el contenido que se recoge en el anexo I del
presente convenio y deberá ser aceptado por parte del Programa de doctorado y de los
ICU y CN del CSIC.
Tercera. Condiciones generales del desarrollo de las tesis doctorales y actividades
prácticas.
1. La relación del doctorando/a con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que
de ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral, todo ello sin perjuicio de que
los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un contrato predoctoral u
otra fórmula contractual.
cve: BOE-A-2025-7504
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89