Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2025-7438)
Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 51593
Vida útil.
1. Los instrumentos para los que se haya determinado en su legislación
específica una vida útil, deberán llevar adherida una etiqueta que lo acredite,
cuyas características, formato y contenido serán los siguientes:
PRESCRIPCIÓN DE VIDA ÚTIL
Según lo determinado en el artículo 8.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre,
de Metrología, el artículo 16.2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio
Responsable de la instalación:
N.º de serie:
Domicilio
NIF
día/mes/año
Fecha de la instalación:
Fecha de finalización de su vida útil:
día/mes/año
Artículo 4. Uso restrictivo.
1. La etiqueta que, con las características de indelebilidad establecidas en
este anexo, determina un uso restrictivo para un instrumento de medida, con
relación a la referencia contenida en el apartado 1.6 del apéndice III del anexo VI,
estará constituida por una letra “m” mayúscula en carácter de imprenta negro
sobre un fondo rojo cuadrado de al menos 25 mm de lado y el conjunto irá cruzado
por dos diagonales.
cve: BOE-A-2025-7438
Verificable en https://www.boe.es
2. La etiqueta estará confeccionada con un material resistente a los agentes
externos, tanto atmosféricos como abrasivos y a los impactos. Será de tipo
adhesivo y autodestructiva al desprendimiento. Tendrá forma rectangular y sus
dimensiones, si el instrumento lo permite, serán de 50 mm x 30 mm, debiendo
mantenerse las proporciones para otros tamaños que, en los casos de ser
menores que el indicado, deberá permitir visualizar de forma clara su contenido. El
fondo de la etiqueta será blanco.
3. La rotura o deterioro sensible de la etiqueta que impida la visualización de
su contenido, imposibilitará la posible reinstalación del instrumento de medida al
que está adherida. Para la reinstalación del instrumento, cuando esta situación se
plantee, se requerirá de la incorporación de una nueva etiqueta como la
establecida en el apartado 1 precedente, con los mismos datos que la anterior.
4. Si por razones de tamaño o sensibilidad del instrumento de medida no
fuera posible aplicar la etiqueta en el mismo o si dicha etiqueta al adherirla sobre
el instrumento no fuera visible, se colocará sobre la instalación que lo soporte o en
la periferia de la misma y en la documentación correspondiente exigida en las
disposiciones de su regulación específica.
5. La información contenida en la etiqueta a la que se refiere el punto 1 del
presente artículo, podrá ser sustituida por su grabación en formato digital cuando
el instrumento de medida disponga de un soporte informático adecuado a esta
finalidad. Este soporte deberá ofrecer las mismas garantías que la etiqueta física,
debiendo mantenerse en todo momento la autenticidad e integridad de la
información en él contenida.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 51593
Vida útil.
1. Los instrumentos para los que se haya determinado en su legislación
específica una vida útil, deberán llevar adherida una etiqueta que lo acredite,
cuyas características, formato y contenido serán los siguientes:
PRESCRIPCIÓN DE VIDA ÚTIL
Según lo determinado en el artículo 8.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre,
de Metrología, el artículo 16.2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio
Responsable de la instalación:
N.º de serie:
Domicilio
NIF
día/mes/año
Fecha de la instalación:
Fecha de finalización de su vida útil:
día/mes/año
Artículo 4. Uso restrictivo.
1. La etiqueta que, con las características de indelebilidad establecidas en
este anexo, determina un uso restrictivo para un instrumento de medida, con
relación a la referencia contenida en el apartado 1.6 del apéndice III del anexo VI,
estará constituida por una letra “m” mayúscula en carácter de imprenta negro
sobre un fondo rojo cuadrado de al menos 25 mm de lado y el conjunto irá cruzado
por dos diagonales.
cve: BOE-A-2025-7438
Verificable en https://www.boe.es
2. La etiqueta estará confeccionada con un material resistente a los agentes
externos, tanto atmosféricos como abrasivos y a los impactos. Será de tipo
adhesivo y autodestructiva al desprendimiento. Tendrá forma rectangular y sus
dimensiones, si el instrumento lo permite, serán de 50 mm x 30 mm, debiendo
mantenerse las proporciones para otros tamaños que, en los casos de ser
menores que el indicado, deberá permitir visualizar de forma clara su contenido. El
fondo de la etiqueta será blanco.
3. La rotura o deterioro sensible de la etiqueta que impida la visualización de
su contenido, imposibilitará la posible reinstalación del instrumento de medida al
que está adherida. Para la reinstalación del instrumento, cuando esta situación se
plantee, se requerirá de la incorporación de una nueva etiqueta como la
establecida en el apartado 1 precedente, con los mismos datos que la anterior.
4. Si por razones de tamaño o sensibilidad del instrumento de medida no
fuera posible aplicar la etiqueta en el mismo o si dicha etiqueta al adherirla sobre
el instrumento no fuera visible, se colocará sobre la instalación que lo soporte o en
la periferia de la misma y en la documentación correspondiente exigida en las
disposiciones de su regulación específica.
5. La información contenida en la etiqueta a la que se refiere el punto 1 del
presente artículo, podrá ser sustituida por su grabación en formato digital cuando
el instrumento de medida disponga de un soporte informático adecuado a esta
finalidad. Este soporte deberá ofrecer las mismas garantías que la etiqueta física,
debiendo mantenerse en todo momento la autenticidad e integridad de la
información en él contenida.