Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2025-7438)
Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51594
2. Los instrumentos a los que se hace referencia en el artículo 12.1 de este
real decreto incorporarán una etiqueta, con las características de indelebilidad
establecidas en este anexo, estableciendo un uso restrictivo para el mismo con la
siguiente leyenda sobre fondo blanco:
“Dispositivo no sometido a control metrológico del Estado. La información
sometida a control legal es la expresada en el visor del instrumento”
3. Los instrumentos a los que se hace referencia en el apartado 7.8 del
apéndice I del anexo VI incorporarán o llevarán adherida una etiqueta, con las
características de indelebilidad establecidas en este anexo y una inscripción con el
siguiente literal sobre fondo blanco:
“Prohibida su utilización para la venta directa al público”
Artículo 5.
Inhabilitación para el servicio.
1. Todo instrumento de medida que no haya superado una verificación, en
cualquiera de sus modalidades, deberá llevar adherida en un lugar visible una
etiqueta de inhabilitación para el servicio cuyas características, formato y
contenido, serán los siguientes:
CONTROL METROLÓGICO
INSTRUMENTO
FUERA DE SERVICIO
Organismo Verificador:
N.º de Identificación:
N.º de serie:
El texto “CONTROL METROLÓGICO”, el del tipo de instrumento y la
calificación de “FUERA DE SERVICIO” será en letra mayúscula en negro sobre
fondo rojo. También figurará el nombre de la entidad verificadora, su número de
identificación, el número de serie del instrumento y la fecha en la que se realizó el
control que dio lugar a la inhabilitación para el servicio.
2. La etiqueta estará confeccionada con un material resistente a los agentes
externos, tanto atmosféricos como abrasivos y a los impactos. Será de tipo
adhesivo y autodestructiva al desprendimiento. Tendrá forma rectangular y sus
dimensiones serán las adecuadas al instrumento en cuestión y a su visibilidad.
cve: BOE-A-2025-7438
Verificable en https://www.boe.es
Fecha:
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51594
2. Los instrumentos a los que se hace referencia en el artículo 12.1 de este
real decreto incorporarán una etiqueta, con las características de indelebilidad
establecidas en este anexo, estableciendo un uso restrictivo para el mismo con la
siguiente leyenda sobre fondo blanco:
“Dispositivo no sometido a control metrológico del Estado. La información
sometida a control legal es la expresada en el visor del instrumento”
3. Los instrumentos a los que se hace referencia en el apartado 7.8 del
apéndice I del anexo VI incorporarán o llevarán adherida una etiqueta, con las
características de indelebilidad establecidas en este anexo y una inscripción con el
siguiente literal sobre fondo blanco:
“Prohibida su utilización para la venta directa al público”
Artículo 5.
Inhabilitación para el servicio.
1. Todo instrumento de medida que no haya superado una verificación, en
cualquiera de sus modalidades, deberá llevar adherida en un lugar visible una
etiqueta de inhabilitación para el servicio cuyas características, formato y
contenido, serán los siguientes:
CONTROL METROLÓGICO
INSTRUMENTO
FUERA DE SERVICIO
Organismo Verificador:
N.º de Identificación:
N.º de serie:
El texto “CONTROL METROLÓGICO”, el del tipo de instrumento y la
calificación de “FUERA DE SERVICIO” será en letra mayúscula en negro sobre
fondo rojo. También figurará el nombre de la entidad verificadora, su número de
identificación, el número de serie del instrumento y la fecha en la que se realizó el
control que dio lugar a la inhabilitación para el servicio.
2. La etiqueta estará confeccionada con un material resistente a los agentes
externos, tanto atmosféricos como abrasivos y a los impactos. Será de tipo
adhesivo y autodestructiva al desprendimiento. Tendrá forma rectangular y sus
dimensiones serán las adecuadas al instrumento en cuestión y a su visibilidad.
cve: BOE-A-2025-7438
Verificable en https://www.boe.es
Fecha: