Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2025-7438)
Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Sábado 12 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 51602

e inspección o mediante un mecanismo seguro que garantice la identificación del
software y su integridad en caso de que no sea viable la descarga externa.
Se deben facilitar las instrucciones apropiadas a los organismos notificados o
de control metrológico y a las autoridades inspectoras para que puedan llevar a
cabo dicho proceso.
7. Los procesos de verificación en servicio e inspección deben de poderse
realizar de una forma sencilla, sin ambigüedad y sin necesitar medios adicionales
para su realización o, en caso de necesitarse, deben ser facilitados por el
responsable de su comercialización y puesta en servicio.
8. El agente económico beneficiario de la certificación de software presentará
una declaración comprometiéndose a no revelar a terceros el código fuente o de
otros datos que puedan permitir el acceso a la modificación de los parámetros
legalmente relevantes.
9. La documentación del software, utilizada para su evaluación y una
descarga externa del mismo, cuando sea posible su actualización, o el fichero
compilado del software, cuando la actualización no sea posible, deberán ser
guardados y custodiados por el organismo emisor del certificado.
10. La validación del programa o programas sometidos a control metrológico
deberán figurar en el correspondiente “Certificado de Evaluación de la
Conformidad” del instrumento. También podrá emitirse una “Certificación de
Software” o “Adicional a la Certificación de Software”.
Artículo 4.

Modificación del software.

1. Cada vez que se modifique todo o parte del software legalmente relevante,
el agente económico beneficiario de la certificación estará obligado a comunicarlo
al organismo designado evaluador y no se aplicará la modificación hasta que no
sea favorablemente evaluada por el organismo.
2. La modificación del software no eliminará ni alterará los registros y datos
históricos legalmente relevantes del instrumento de medida.
3. El agente económico beneficiario de la certificación de software estará
obligado a enviar al organismo designado evaluador la documentación con la
información necesaria para la modificación del software.
Artículo 5.

Requisitos iniciales comunes.

a) La documentación presentada para la certificación del software, es
completa, correcta y no existen otros comandos y funciones legalmente relevantes
distintos de los relacionados.
b) En el caso de que aplique la separación de software, se compromete a no
realizar acciones que vulneren la interfaz protectora o alteren las funciones que
esta realiza.
c) Ninguna propiedad del software legalmente relevante es contraria a la
regulación que se aplique.
d) No revelará los archivos fuente y las claves de acceso a la modificación de
parámetros o programas legalmente relevantes.
3. Deberá disponerse de instrucciones apropiadas para la lectura de los
registros.
4. No se permitirá el borrado parcial o total de los registros de sucesos y de
los datos legalmente relevantes, salvo que se garantice, al menos, durante el

cve: BOE-A-2025-7438
Verificable en https://www.boe.es

1. El fabricante deberá aportar la documentación técnica que permita evaluar
la conformidad del software con los requisitos esenciales aplicables.
2. El solicitante de la evaluación de la conformidad presentara declaración
firmada relativa a que: