Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2025-7438)
Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 51603

periodo de tiempo que pueda estar establecido en cualquier regulación específica
aplicable al instrumento de medida.
5. Deberá quedar garantizado que la actualización de la fecha y hora del
instrumento no influye ni en la medida, ni en los registros de sucesos
almacenados, ni origina lecturas con información errónea de los registros
históricos de medidas. De no ser así, los sistemas que establezcan o modifiquen
la fecha y hora estarán sometidos a control metrológico.
6. El registro de sucesos será no volátil. En caso de llenado del registro, el
instrumento o sistema de medida deberá quedar inhabilitado para la realización de
funciones metrológicas legalmente relevantes. Deberá incluir, según proceda:
a) la identificación del suceso (usualmente el nombre),
b) el valor del suceso (el valor actual o anterior),
c) la fecha y hora del cambio,
d) el agente que realiza el suceso.
Los datos contenidos en el registro de sucesos no podrán ser accesibles a los
fines de su eliminación o modificación y estarán convenientemente protegidos
contra la corrupción accidental o intencionada.
Dado que los registros de sucesos pueden recoger diversos tipos de eventos,
deberá tenerse en cuenta esta circunstancia a la hora de determinar su capacidad
mínima de almacenamiento.
7. El registro de errores se utilizará especialmente cuando se produzcan
fallos de almacenamiento en dispositivos volátiles.
Artículo 6. Certificado de conformidad.
El certificado de conformidad deberá incluir la información a la que se refiere
este anexo o citar el número de documento de validación del software sometido a
control metrológico, indicando “Que debe ser utilizado conjuntamente con este
certificado de conformidad” Esta información será, al menos, la siguiente:
a) Identificación del software.
b) Clasificación del software (P/U), definición de configuraciones TI (L, T, D y
S) y clase de riesgo.
c) Identificación y descripción de los componentes electrónicos que son
importantes para el software.
d) Descripción general del entorno informático necesario para utilizar el
software sometido a control metrológico.
e) Descripción general del software sometido a control metrológico (incluida
la separación de software, si esta ha sido implementada).
f) Descripción general e identificación de las interfaces.
g) Identificación y descripción de las ubicaciones de los componentes en el
instrumento de medida (EPROM, procesador, disco duro y accesorios similares)
que deben precintarse o protegerse.
h) Instrucciones para la comprobación de la identificación del software.
i) Localización y descripción de precintos.
j) Instrucciones para la inspección de los registros de sucesos.
k) Instrucciones para realizar la descarga externa del software validado, si
aplica la extensión de actualización de software.»

cve: BOE-A-2025-7438
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Núm. 89