Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2025-7438)
Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51600
d) Configuración TI (Tecnologías de la Información): diseño de un
instrumento de medida respecto de las funciones TI y de los elementos
característicos que sean independientes de la función de medición. Tendrán
consideración de configuraciones TI a los efectos de la aplicación de lo
establecido en este anexo: el almacenamiento a largo plazo de los datos de
medida (L), la transmisión de los datos de medida (T), la actualización del software
(D) y la separación de software (S).
e) Identificador del software: secuencia de caracteres legibles, ligada
indefectiblemente al software (usualmente número de versión).
f) Instrumento de medida desarrollado específicamente (tipo P): instrumento
de medida diseñado y construido específicamente para una tarea concreta. Por
consiguiente, todo el software se desarrolla para realizar la medida.
g) Instrumento de medida que utiliza un ordenador universal (tipo U):
instrumento de medida que consta de un ordenador de propósito general, que
suele ser un sistema basado en ordenador personal, para realizar funciones
legalmente relevantes. Se asume que un sistema de medida es de tipo U si no se
cumplen las condiciones de un instrumento de medida desarrollado
específicamente (tipo P).
h) Interfaz de comunicación: interfaz electrónica, óptica, de radiofrecuencia o
por cualquier otro sistema o tipo que permite que la información se transfiera
automáticamente entre los componentes de los instrumentos de medida,
subconjuntos y dispositivos externos.
i) Interfaz de usuario: interfaz que constituye la parte del instrumento o
sistema de medida que permite transmitir información entre un usuario y el
instrumento de medida o sus componentes, como, por ejemplo, un interruptor, un
teclado o un ratón.
j) Interfaz protectora: interfaz entre el software legalmente relevante y el no
relevante.
k) Parámetro específico del dispositivo: parámetro legalmente relevante con
un valor que depende de cada instrumento. Los parámetros específicos de
dispositivo están compuestos por los parámetros de ajuste y los parámetros de
configuración (p. ej., valor máximo, valor mínimo, unidades de medida, número de
serie y otros conceptos semejantes.
l) Parámetro específico del tipo: parámetro legalmente relevante cuyo valor
es igual en todos los instrumentos de ese tipo, por ejemplo: versión del software,
modelo. Los parámetros específicos del tipo forman parte del software.
m) Parámetro legalmente relevante: parámetro de un instrumento de medida
o de un subconjunto sometido a control metrológico. Se pueden distinguir los
siguientes parámetros legalmente relevantes: parámetros específicos del tipo y
parámetros específicos del dispositivo.
n) Protección del software: método que permita asegurar la integridad del
software legalmente relevante del instrumento de medida, mediante precintos
físicos o lógicos.
ñ) Registro de sucesos: registro que permite conservar los datos relativos a
las actualizaciones de software o cambio de parámetros. Sirve como precinto
lógico y como medio para supervisar éstos.
o) Separación del software: separación inequívoca del software entre el
legalmente relevante y el que no lo es. Si no hay separación de software, todo el
software en conjunto se considera legalmente relevante.
p) Software legalmente relevante: programas informáticos, datos, registros y
parámetros pertenecientes a un instrumento de medida o subconjunto que definen
o satisfacen funciones que están sujetas a control metrológico. Estas funciones
cve: BOE-A-2025-7438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51600
d) Configuración TI (Tecnologías de la Información): diseño de un
instrumento de medida respecto de las funciones TI y de los elementos
característicos que sean independientes de la función de medición. Tendrán
consideración de configuraciones TI a los efectos de la aplicación de lo
establecido en este anexo: el almacenamiento a largo plazo de los datos de
medida (L), la transmisión de los datos de medida (T), la actualización del software
(D) y la separación de software (S).
e) Identificador del software: secuencia de caracteres legibles, ligada
indefectiblemente al software (usualmente número de versión).
f) Instrumento de medida desarrollado específicamente (tipo P): instrumento
de medida diseñado y construido específicamente para una tarea concreta. Por
consiguiente, todo el software se desarrolla para realizar la medida.
g) Instrumento de medida que utiliza un ordenador universal (tipo U):
instrumento de medida que consta de un ordenador de propósito general, que
suele ser un sistema basado en ordenador personal, para realizar funciones
legalmente relevantes. Se asume que un sistema de medida es de tipo U si no se
cumplen las condiciones de un instrumento de medida desarrollado
específicamente (tipo P).
h) Interfaz de comunicación: interfaz electrónica, óptica, de radiofrecuencia o
por cualquier otro sistema o tipo que permite que la información se transfiera
automáticamente entre los componentes de los instrumentos de medida,
subconjuntos y dispositivos externos.
i) Interfaz de usuario: interfaz que constituye la parte del instrumento o
sistema de medida que permite transmitir información entre un usuario y el
instrumento de medida o sus componentes, como, por ejemplo, un interruptor, un
teclado o un ratón.
j) Interfaz protectora: interfaz entre el software legalmente relevante y el no
relevante.
k) Parámetro específico del dispositivo: parámetro legalmente relevante con
un valor que depende de cada instrumento. Los parámetros específicos de
dispositivo están compuestos por los parámetros de ajuste y los parámetros de
configuración (p. ej., valor máximo, valor mínimo, unidades de medida, número de
serie y otros conceptos semejantes.
l) Parámetro específico del tipo: parámetro legalmente relevante cuyo valor
es igual en todos los instrumentos de ese tipo, por ejemplo: versión del software,
modelo. Los parámetros específicos del tipo forman parte del software.
m) Parámetro legalmente relevante: parámetro de un instrumento de medida
o de un subconjunto sometido a control metrológico. Se pueden distinguir los
siguientes parámetros legalmente relevantes: parámetros específicos del tipo y
parámetros específicos del dispositivo.
n) Protección del software: método que permita asegurar la integridad del
software legalmente relevante del instrumento de medida, mediante precintos
físicos o lógicos.
ñ) Registro de sucesos: registro que permite conservar los datos relativos a
las actualizaciones de software o cambio de parámetros. Sirve como precinto
lógico y como medio para supervisar éstos.
o) Separación del software: separación inequívoca del software entre el
legalmente relevante y el que no lo es. Si no hay separación de software, todo el
software en conjunto se considera legalmente relevante.
p) Software legalmente relevante: programas informáticos, datos, registros y
parámetros pertenecientes a un instrumento de medida o subconjunto que definen
o satisfacen funciones que están sujetas a control metrológico. Estas funciones
cve: BOE-A-2025-7438
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Núm. 89