Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Metrología. (BOE-A-2025-7438)
Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51599
Artículo 10. Ámbito de territorialidad en el uso de precintos en las reparaciones y
modificaciones de instrumentos en servicio.
Los precintos cuya emisión se haya efectuado legalmente al amparo de una
normativa del territorio nacional, podrán utilizarse en cualquier lugar del territorio
nacional, según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 32/2014, de 22 de
diciembre, de Metrología. A tal efecto, las Administraciones públicas concernidas,
en el seno de la Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de
Metrología, intercambiarán la información pertinente para el ejercicio de las
actuaciones de control e inspección que puedan tener establecidas en sus ámbitos
territoriales.
Artículo 11. Modificación de precintos en fase de instrumentos en servicio para
suministros medidos por contador.
Cuando un suministrador de electricidad, agua, gas u otros bienes distribuidos
por redes y medidos por un contador detecte fraudes frecuentes por levantamiento
de precintos de los instrumentos podrá solicitar a la Administración pública
competente en el lugar de su instalación la sustitución de alguno de los precintos
del instrumento por otro con mejores sistemas de detección de su violación. Para
que esto pueda autorizarse, el instrumento deberá disponer de al menos dos
precintos que impidan su apertura de forma que se autorizará la sustitución de uno
solo de ellos.»
Dos. El anexo IV queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO IV
Software legalmente relevante vinculado a la medición en los instrumentos
de medida sometidos a control metrológico del Estado
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente anexo tiene por objeto la regulación del software legalmente
relevante de los instrumentos de medida (o de subconjuntos de los mismos)
durante el proceso de evaluación de conformidad, garantizando el cumplimiento
de los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida, así como, en
su caso, los requisitos específicos. La evaluación de la conformidad obliga a un
análisis de las características de este software y, cuando sea aplicable, de los
equipos sobre los que trabaja.
2. Este anexo es de aplicación a todos los instrumentos de medida
sometidos al control metrológico que dispongan de software.
Artículo 2. Términos y definiciones.
a) Actualización del software: proceso mediante el que el software se
transfiere de forma automática a un instrumento de medida o subconjunto del
mismo, por cualquier medio técnico, desde una fuente local o remota (p. ej.,
medios de almacenamiento intercambiables, ordenador portátil, ordenador
remoto), a través de conexiones establecidas discrecionalmente por el fabricante
(p. ej., enlace directo, redes).
b) Almacenamiento a largo plazo: registro de los datos resultantes de las
mediciones para fines posteriores que sean legalmente relevantes.
c) Clases de riesgo: clasificación de instrumentos de medida en función de
los niveles de protección, evaluación y conformidad exigibles a instrumentos de
medida con evaluaciones de riesgo comparables.
cve: BOE-A-2025-7438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51599
Artículo 10. Ámbito de territorialidad en el uso de precintos en las reparaciones y
modificaciones de instrumentos en servicio.
Los precintos cuya emisión se haya efectuado legalmente al amparo de una
normativa del territorio nacional, podrán utilizarse en cualquier lugar del territorio
nacional, según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 32/2014, de 22 de
diciembre, de Metrología. A tal efecto, las Administraciones públicas concernidas,
en el seno de la Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de
Metrología, intercambiarán la información pertinente para el ejercicio de las
actuaciones de control e inspección que puedan tener establecidas en sus ámbitos
territoriales.
Artículo 11. Modificación de precintos en fase de instrumentos en servicio para
suministros medidos por contador.
Cuando un suministrador de electricidad, agua, gas u otros bienes distribuidos
por redes y medidos por un contador detecte fraudes frecuentes por levantamiento
de precintos de los instrumentos podrá solicitar a la Administración pública
competente en el lugar de su instalación la sustitución de alguno de los precintos
del instrumento por otro con mejores sistemas de detección de su violación. Para
que esto pueda autorizarse, el instrumento deberá disponer de al menos dos
precintos que impidan su apertura de forma que se autorizará la sustitución de uno
solo de ellos.»
Dos. El anexo IV queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO IV
Software legalmente relevante vinculado a la medición en los instrumentos
de medida sometidos a control metrológico del Estado
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente anexo tiene por objeto la regulación del software legalmente
relevante de los instrumentos de medida (o de subconjuntos de los mismos)
durante el proceso de evaluación de conformidad, garantizando el cumplimiento
de los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida, así como, en
su caso, los requisitos específicos. La evaluación de la conformidad obliga a un
análisis de las características de este software y, cuando sea aplicable, de los
equipos sobre los que trabaja.
2. Este anexo es de aplicación a todos los instrumentos de medida
sometidos al control metrológico que dispongan de software.
Artículo 2. Términos y definiciones.
a) Actualización del software: proceso mediante el que el software se
transfiere de forma automática a un instrumento de medida o subconjunto del
mismo, por cualquier medio técnico, desde una fuente local o remota (p. ej.,
medios de almacenamiento intercambiables, ordenador portátil, ordenador
remoto), a través de conexiones establecidas discrecionalmente por el fabricante
(p. ej., enlace directo, redes).
b) Almacenamiento a largo plazo: registro de los datos resultantes de las
mediciones para fines posteriores que sean legalmente relevantes.
c) Clases de riesgo: clasificación de instrumentos de medida en función de
los niveles de protección, evaluación y conformidad exigibles a instrumentos de
medida con evaluaciones de riesgo comparables.
cve: BOE-A-2025-7438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89