Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-7439)
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51612
d) No impactar negativamente en la protección o restauración de la biodiversidad,
la prevención y control de la contaminación, la transición a una economía circular, el uso
sostenible y protección de los recursos hidrológicos y marinos y la adaptación al cambio
climático.
3.
Esta sección contendrá como mínimo los siguientes campos:
4. El cálculo de las absorciones de CO2 generadas por los proyectos se realizará
en base a las directrices y orientaciones sobre buenas prácticas del Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), los datos del
inventario nacional de gases de efecto invernadero y del inventario forestal nacional u
otra información disponible. Se considerarán los sumideros biológicos a los que se
refieren el artículo 1.3.c). La Oficina Española de Cambio Climático facilitará en su portal
de internet los requisitos técnicos que deben cumplir los proyectos, una herramienta y
unos documentos de apoyo que deberán ser utilizados para el cálculo de las absorciones
de CO2. Estos documentos serán actualizados conforme se puedan ir adoptando
metodologías de cálculo reconocidas.
5. La Oficina Española de Cambio Climático tomará las medidas necesarias para
garantizar la trazabilidad de las absorciones generadas por los proyectos de absorción
de CO2 inscritos. Por su parte, el titular del proyecto de absorción deberá mantener
actualizada la información sobre las absorciones de su proyecto de absorción e
informará sobre las transacciones realizadas de estas, incluyendo la información sobre
los nuevos titulares y las unidades adquiridas, si es el caso.
6. La valoración de los beneficios que aporta el proyecto de absorción de CO2,
tendrá en cuenta, como mínimo, el impacto medioambiental, socioeconómico y la
variable de adaptación al cambio climático. La Oficina Española de Cambio Climático
facilitará en su portal de internet una herramienta y unos documentos de apoyo y de
requisitos que deberán ser utilizados para realizar esta valoración. Estos estarán
basados, en la medida de lo posible, en estándares ya existentes. Igualmente,
establecerá un baremo de clasificación de los proyectos según la valoración obtenida.
Estos documentos serán actualizados conforme se avance en la metodología de
estimación de las distintas variables.
7. La inscripción del proyecto de absorción se realizará por un periodo máximo de
tiempo que dependerá de las características y riesgos asociados a la pérdida del
carbono absorbido. Dicho periodo será establecido en los documentos de apoyo
mencionados en el apartado 4. Transcurrido como máximo dicho plazo, deberá aportarse
documentación actualizada, que permita comprobar que el proyecto sigue en marcha, en
buen estado y se ajusta al plan de gestión previsto. Esta comprobación deberá ser
llevada a cabo por un técnico con la titulación correspondiente o con experiencia
profesional acreditada, directamente relacionada con la materia objeto de comprobación,
e independiente al titular del proyecto o a las entidades o personas involucradas en él a
los que se refiere el artículo 7.3.b).
8. Los titulares de proyectos de absorción de CO2 según establece el
artículo 3.1.b) adoptarán, en la medida de lo posible, aquellas medidas que permitan
cve: BOE-A-2025-7439
Verificable en https://www.boe.es
a) Datos del titular del proyecto: nombre y datos de contacto (correo electrónico y
teléfono).
b) Información del proyecto: tipo de proyecto, breve descripción, localización,
superficie, relaciones jurídicas con entidades o personas involucradas en su desarrollo o
gestión, como los titulares de los terrenos o zonas de actividad, los gestores o las
encargadas de llevarlo a cabo, la valoración de beneficios y, en su caso, las referencias
catastrales.
c) La cantidad y tipo de las absorciones de CO2 del proyecto y, en su caso, la
información sobre las organizaciones o personas físicas que han adquirido dichas
absorciones.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51612
d) No impactar negativamente en la protección o restauración de la biodiversidad,
la prevención y control de la contaminación, la transición a una economía circular, el uso
sostenible y protección de los recursos hidrológicos y marinos y la adaptación al cambio
climático.
3.
Esta sección contendrá como mínimo los siguientes campos:
4. El cálculo de las absorciones de CO2 generadas por los proyectos se realizará
en base a las directrices y orientaciones sobre buenas prácticas del Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), los datos del
inventario nacional de gases de efecto invernadero y del inventario forestal nacional u
otra información disponible. Se considerarán los sumideros biológicos a los que se
refieren el artículo 1.3.c). La Oficina Española de Cambio Climático facilitará en su portal
de internet los requisitos técnicos que deben cumplir los proyectos, una herramienta y
unos documentos de apoyo que deberán ser utilizados para el cálculo de las absorciones
de CO2. Estos documentos serán actualizados conforme se puedan ir adoptando
metodologías de cálculo reconocidas.
5. La Oficina Española de Cambio Climático tomará las medidas necesarias para
garantizar la trazabilidad de las absorciones generadas por los proyectos de absorción
de CO2 inscritos. Por su parte, el titular del proyecto de absorción deberá mantener
actualizada la información sobre las absorciones de su proyecto de absorción e
informará sobre las transacciones realizadas de estas, incluyendo la información sobre
los nuevos titulares y las unidades adquiridas, si es el caso.
6. La valoración de los beneficios que aporta el proyecto de absorción de CO2,
tendrá en cuenta, como mínimo, el impacto medioambiental, socioeconómico y la
variable de adaptación al cambio climático. La Oficina Española de Cambio Climático
facilitará en su portal de internet una herramienta y unos documentos de apoyo y de
requisitos que deberán ser utilizados para realizar esta valoración. Estos estarán
basados, en la medida de lo posible, en estándares ya existentes. Igualmente,
establecerá un baremo de clasificación de los proyectos según la valoración obtenida.
Estos documentos serán actualizados conforme se avance en la metodología de
estimación de las distintas variables.
7. La inscripción del proyecto de absorción se realizará por un periodo máximo de
tiempo que dependerá de las características y riesgos asociados a la pérdida del
carbono absorbido. Dicho periodo será establecido en los documentos de apoyo
mencionados en el apartado 4. Transcurrido como máximo dicho plazo, deberá aportarse
documentación actualizada, que permita comprobar que el proyecto sigue en marcha, en
buen estado y se ajusta al plan de gestión previsto. Esta comprobación deberá ser
llevada a cabo por un técnico con la titulación correspondiente o con experiencia
profesional acreditada, directamente relacionada con la materia objeto de comprobación,
e independiente al titular del proyecto o a las entidades o personas involucradas en él a
los que se refiere el artículo 7.3.b).
8. Los titulares de proyectos de absorción de CO2 según establece el
artículo 3.1.b) adoptarán, en la medida de lo posible, aquellas medidas que permitan
cve: BOE-A-2025-7439
Verificable en https://www.boe.es
a) Datos del titular del proyecto: nombre y datos de contacto (correo electrónico y
teléfono).
b) Información del proyecto: tipo de proyecto, breve descripción, localización,
superficie, relaciones jurídicas con entidades o personas involucradas en su desarrollo o
gestión, como los titulares de los terrenos o zonas de actividad, los gestores o las
encargadas de llevarlo a cabo, la valoración de beneficios y, en su caso, las referencias
catastrales.
c) La cantidad y tipo de las absorciones de CO2 del proyecto y, en su caso, la
información sobre las organizaciones o personas físicas que han adquirido dichas
absorciones.