Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-7439)
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 51611

significativas de alcance 1 y 2 siempre y cuando el total de las exclusiones no sobrepase
el 5 % del total de las emisiones de alcance 1+2.
La inscripción de las restantes emisiones indirectas, denominadas de «alcance 3»,
será voluntaria. En el caso de huellas de carbono de evento, la inscripción se llevará a
cabo tanto para las emisiones directas como para las indirectas.
4. La Oficina Española de Cambio Climático proporcionará en su portal de internet
herramientas y documentos de apoyo que faciliten el cálculo de la huella de carbono de
organización y de la huella de carbono de evento según los alcances establecidos en el
apartado 3, así como unos documentos de apoyo para el cálculo y elaboración de un
plan de reducción y la identificación de las actuaciones de reducción de emisiones del
evento. Estos documentos incluirán un listado de los factores de emisión de los
alcances 1, 2 y, en la medida de lo posible, del alcance 3, que deberán ser utilizados en
el cálculo de las huellas de carbono. Asimismo, detallarán las condiciones para la
inclusión de las emisiones indirectas en la huella de carbono de evento.
5. Si no se hubiesen puesto a disposición del público los factores de emisión a los
que hace referencia el apartado anterior correspondientes al año para el que se calcula
la huella, se utilizarán los del último año disponible.
6. Para la inscripción en esta sección, según establece el artículo 9.4.a).2.º, se
reconocerán las verificaciones realizadas por entidades acreditadas por organismos
nacionales de acreditación para verificar informes de gases de efecto invernadero (a través
la ISO 14064, Greenhouse Gas Protocol u otros) así como las verificaciones realizadas por
entidades operacionales designadas (DOE) acreditadas en el marco de los mecanismos de
flexibilidad del Protocolo de Kioto, así como en el marco del futuro mecanismo del
artículo 6.4 del Acuerdo de París. En el caso de huellas de organización, también se
reconocerán los informes ISAE 3410 y otros sistemas no específicos de huella de carbono
como EMAS o ISO 50001 siempre y cuando se aporte la información adicional que sea
necesaria, u otros posibles estándares reconocidos por la Oficina Española de Cambio
Climático. Los requisitos específicos serán detallados en el documento de apoyo para la
inscripción de huella de carbono publicado en el portal de internet del registro.
7. El compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las
huellas de organización, al que hacen referencia los apartados 1 y 2.d), contemplará,
como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción frente a un año base, junto con las
medidas para su consecución. A partir del 1 de enero de 2026, y correspondiendo a la
huella de carbono del año 2025, dicho objetivo deberá establecerse para un horizonte
temporal de al menos cinco años. Este compromiso deberá ser compatible con la
transición hacia una economía sostenible y estar en consonancia con el Acuerdo de
París y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal y como establece
el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio
de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se
modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea
sobre el clima»).
Artículo 7. Actos sujetos a inscripción de la Sección b) «Sección de proyectos de
absorción de dióxido de carbono».
1. En esta sección b) se inscribirán las absorciones de CO2 generadas en territorio
nacional en proyectos de actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso
de la tierra y selvicultura o relacionadas con el carbono azul, que supongan el aumento
del carbono almacenado.
2. Los proyectos de absorción deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Generación de beneficio neto en la absorción de CO2 y cuantificación precisa,
consistente, comparable y transparente.
b) Adicionalidad legal y económica.
c) Almacenamiento de carbono a largo plazo y como mínimo durante el periodo de
permanencia.

cve: BOE-A-2025-7439
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Núm. 89