Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-7439)
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51610
4. La interoperabilidad de la sección b) a que se refiere el apartado segundo, será
solo posible si la contabilidad de las absorciones es llevada en exclusiva a través del
registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de
carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
5. La Oficina Española de Cambio Climático podrá establecer mecanismos de
interoperabilidad de la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono
establecida en el artículo 2.b) con otros esquemas que operen en la Unión Europea,
siempre y cuando se garantice la contabilidad única de las absorciones de CO2.
6. La Oficina Española de Cambio Climático establecerá junto con el Colegio de
Registradores de España, los mecanismos para acceder a la información reportada por
las empresas y depositada en los registros mercantiles junto con sus cuentas anuales,
bajo el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 del texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, o disposiciones que las modifiquen, complementen o sustituyan.
7. La Oficina Española de Cambio Climático facilitará en su portal de internet un
documento resumen sobre los esquemas mencionados en este artículo, indicando, como
mínimo, el nivel de interoperabilidad alcanzado, si son voluntarios u obligatorios, las
secciones que contemplan y, en su caso, facilitando un enlace a sus portales de internet
o datos de contacto.
CAPÍTULO II
Actos inscribibles en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos
de absorción de dióxido de carbono
Artículo 6. Actos sujetos a inscripción de la Sección a) «Sección de huella de carbono y
de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero».
1. En esta sección a) se inscribirán tanto las huellas de carbono de organización y
los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero
asociados a las mismas, como las huellas de carbono de evento y sus actuaciones de
reducción de emisiones.
2. Contendrá como mínimo los siguientes campos:
a) Nombre del titular inscrito o razón o denominación social, NIF y datos de
contacto (correo electrónico y teléfono).
b) Descripción del evento, actividad o proceso productivo y definición de un
indicador cuantitativo para su uso en el cálculo del ratio de emisiones.
c) Información relativa a la huella de carbono: dato de la huella de carbono
atribuible al territorio nacional desglosada por fuentes de emisión, periodo de cálculo
(doce meses en el caso de huellas de carbono de organización), límites operativos y
límites de la organización o del evento para los que se realiza el cálculo, y, en su caso,
entidad de verificación.
d) El objetivo de reducción de emisiones de la huella de carbono de organización,
junto con su horizonte temporal y año base.
e) Identificación de las compensaciones vinculadas a la huella de carbono de
organización o evento e inscritas en la sección c) establecida en el artículo 2, si es el caso.
f) Sello obtenido según el artículo 3.2.
3. En el caso de huellas de carbono de organización, la inscripción se llevará a
cabo, como mínimo, para las emisiones de gases de efecto invernadero directas,
denominadas de «alcance 1», y para las emisiones indirectas asociadas a la generación
de electricidad y energía (calor, vapor, frio y aire comprimido) adquiridas y consumidas
por la organización, denominadas de «alcance 2». Únicamente podrán excluirse de los
cálculos de huella de carbono de organización, aquellas fuentes de emisión no
cve: BOE-A-2025-7439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51610
4. La interoperabilidad de la sección b) a que se refiere el apartado segundo, será
solo posible si la contabilidad de las absorciones es llevada en exclusiva a través del
registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de
carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
5. La Oficina Española de Cambio Climático podrá establecer mecanismos de
interoperabilidad de la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono
establecida en el artículo 2.b) con otros esquemas que operen en la Unión Europea,
siempre y cuando se garantice la contabilidad única de las absorciones de CO2.
6. La Oficina Española de Cambio Climático establecerá junto con el Colegio de
Registradores de España, los mecanismos para acceder a la información reportada por
las empresas y depositada en los registros mercantiles junto con sus cuentas anuales,
bajo el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 del texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, o disposiciones que las modifiquen, complementen o sustituyan.
7. La Oficina Española de Cambio Climático facilitará en su portal de internet un
documento resumen sobre los esquemas mencionados en este artículo, indicando, como
mínimo, el nivel de interoperabilidad alcanzado, si son voluntarios u obligatorios, las
secciones que contemplan y, en su caso, facilitando un enlace a sus portales de internet
o datos de contacto.
CAPÍTULO II
Actos inscribibles en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos
de absorción de dióxido de carbono
Artículo 6. Actos sujetos a inscripción de la Sección a) «Sección de huella de carbono y
de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero».
1. En esta sección a) se inscribirán tanto las huellas de carbono de organización y
los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero
asociados a las mismas, como las huellas de carbono de evento y sus actuaciones de
reducción de emisiones.
2. Contendrá como mínimo los siguientes campos:
a) Nombre del titular inscrito o razón o denominación social, NIF y datos de
contacto (correo electrónico y teléfono).
b) Descripción del evento, actividad o proceso productivo y definición de un
indicador cuantitativo para su uso en el cálculo del ratio de emisiones.
c) Información relativa a la huella de carbono: dato de la huella de carbono
atribuible al territorio nacional desglosada por fuentes de emisión, periodo de cálculo
(doce meses en el caso de huellas de carbono de organización), límites operativos y
límites de la organización o del evento para los que se realiza el cálculo, y, en su caso,
entidad de verificación.
d) El objetivo de reducción de emisiones de la huella de carbono de organización,
junto con su horizonte temporal y año base.
e) Identificación de las compensaciones vinculadas a la huella de carbono de
organización o evento e inscritas en la sección c) establecida en el artículo 2, si es el caso.
f) Sello obtenido según el artículo 3.2.
3. En el caso de huellas de carbono de organización, la inscripción se llevará a
cabo, como mínimo, para las emisiones de gases de efecto invernadero directas,
denominadas de «alcance 1», y para las emisiones indirectas asociadas a la generación
de electricidad y energía (calor, vapor, frio y aire comprimido) adquiridas y consumidas
por la organización, denominadas de «alcance 2». Únicamente podrán excluirse de los
cálculos de huella de carbono de organización, aquellas fuentes de emisión no
cve: BOE-A-2025-7439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89