Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-7439)
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51609
reflejará las características principales del proyecto e incluirá la valoración de los
beneficios del proyecto a que se refiere el artículo 7.6.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico procederá a la
actualización de los documentos de reconocimiento y sellos otorgados si se producen
cambios en los proyectos de absorción, huellas de carbono o compensaciones que así lo
hagan necesario.
Artículo 4. Difusión.
1. La Oficina Española de Cambio Climático tratará los datos personales facilitados
y publicará la información relevante contenida en el registro en las secciones a), b) y c) a
través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos
datos (Reglamento general de protección de datos, en adelante, RGPD) así como a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, estando legitimado el tratamiento de los datos personales en
base al artículo 6.1.e) del RGPD.
2. La información relevante referida en el apartado anterior incluirá nombre de los
titulares inscritos, el NIF en caso de personas jurídicas, las huellas de carbono en
términos relativos respecto al indicador definido en el artículo 6.2.b) o absolutos y otros
elementos descriptivos de estas, los compromisos o actuaciones de reducción, el sello
obtenido, y, en su caso, la cantidad compensada en términos relativos respecto a la
huella de carbono calculada y absolutos, los códigos de las unidades y el proyecto a
través del que se compensa. En el caso de la sección b), se incluirá el nombre del titular,
una descripción del proyecto y de la metodología utilizada, la ubicación y geolocalización
del proyecto, un documento de reconocimiento de la inscripción según el artículo 3.2, la
información de contacto, la valoración de los beneficios y otros elementos descriptivos,
así como, la cantidad, el tipo y los códigos de las absorciones de carbono y, en su caso,
los informes de seguimiento. Si se han cedido absorciones del proyecto, se indicarán las
cantidades cedidas, los códigos de las unidades y las personas físicas o jurídicas que las
han adquirido.
3. Anualmente, la Oficina Española de Cambio Climático publicará un informe de
síntesis sobre el estado de las inscripciones y otra información relevante del registro
creado en este real decreto.
1. La coordinación y seguimiento correspondiente al objeto de este real decreto con
las comunidades autónomas se llevará a cabo a través de los grupos de trabajo de la
Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
2. Las secciones a) y b) establecidas en el artículo 2 serán interoperables con los
registros de huella de carbono autonómicos, siempre y cuando los requisitos que estos
establezcan para la inscripción en dichas secciones sean compatibles con los
establecidos en el registro creado por este real decreto. Para tal fin, la Oficina Española
de Cambio Climático pondrá en marcha un sistema informático que permita el
intercambio de información con los sistemas informáticos autonómicos.
3. Las comunidades autónomas y la Oficina Española de Cambio Climático
colaborarán para garantizar la interoperabilidad de sus sistemas, analizando la
compatibilidad de los requisitos de inscripción. La Oficina Española de Cambio Climático
procederá, una vez comprobada dicha compatibilidad, y previa solicitud de la comunidad
autónoma, a dar acceso al registro de huella, permitiendo la conexión del sistema con el
de la comunidad autónoma solicitante.
cve: BOE-A-2025-7439
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Coordinación y seguimiento con las comunidades autónomas e
interoperabilidad con los registros de huella autonómicos y otros repositorios de
información.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51609
reflejará las características principales del proyecto e incluirá la valoración de los
beneficios del proyecto a que se refiere el artículo 7.6.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico procederá a la
actualización de los documentos de reconocimiento y sellos otorgados si se producen
cambios en los proyectos de absorción, huellas de carbono o compensaciones que así lo
hagan necesario.
Artículo 4. Difusión.
1. La Oficina Española de Cambio Climático tratará los datos personales facilitados
y publicará la información relevante contenida en el registro en las secciones a), b) y c) a
través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos
datos (Reglamento general de protección de datos, en adelante, RGPD) así como a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, estando legitimado el tratamiento de los datos personales en
base al artículo 6.1.e) del RGPD.
2. La información relevante referida en el apartado anterior incluirá nombre de los
titulares inscritos, el NIF en caso de personas jurídicas, las huellas de carbono en
términos relativos respecto al indicador definido en el artículo 6.2.b) o absolutos y otros
elementos descriptivos de estas, los compromisos o actuaciones de reducción, el sello
obtenido, y, en su caso, la cantidad compensada en términos relativos respecto a la
huella de carbono calculada y absolutos, los códigos de las unidades y el proyecto a
través del que se compensa. En el caso de la sección b), se incluirá el nombre del titular,
una descripción del proyecto y de la metodología utilizada, la ubicación y geolocalización
del proyecto, un documento de reconocimiento de la inscripción según el artículo 3.2, la
información de contacto, la valoración de los beneficios y otros elementos descriptivos,
así como, la cantidad, el tipo y los códigos de las absorciones de carbono y, en su caso,
los informes de seguimiento. Si se han cedido absorciones del proyecto, se indicarán las
cantidades cedidas, los códigos de las unidades y las personas físicas o jurídicas que las
han adquirido.
3. Anualmente, la Oficina Española de Cambio Climático publicará un informe de
síntesis sobre el estado de las inscripciones y otra información relevante del registro
creado en este real decreto.
1. La coordinación y seguimiento correspondiente al objeto de este real decreto con
las comunidades autónomas se llevará a cabo a través de los grupos de trabajo de la
Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
2. Las secciones a) y b) establecidas en el artículo 2 serán interoperables con los
registros de huella de carbono autonómicos, siempre y cuando los requisitos que estos
establezcan para la inscripción en dichas secciones sean compatibles con los
establecidos en el registro creado por este real decreto. Para tal fin, la Oficina Española
de Cambio Climático pondrá en marcha un sistema informático que permita el
intercambio de información con los sistemas informáticos autonómicos.
3. Las comunidades autónomas y la Oficina Española de Cambio Climático
colaborarán para garantizar la interoperabilidad de sus sistemas, analizando la
compatibilidad de los requisitos de inscripción. La Oficina Española de Cambio Climático
procederá, una vez comprobada dicha compatibilidad, y previa solicitud de la comunidad
autónoma, a dar acceso al registro de huella, permitiendo la conexión del sistema con el
de la comunidad autónoma solicitante.
cve: BOE-A-2025-7439
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Coordinación y seguimiento con las comunidades autónomas e
interoperabilidad con los registros de huella autonómicos y otros repositorios de
información.