Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-7439)
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51608
4. La medición de absorciones de CO2 se efectuará de acuerdo con los
documentos de apoyo que serán publicados por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y que contendrán las cuestiones de detalles
metodológicos del cálculo de las absorciones de los proyectos de absorción de CO2. El
cálculo de la huella de carbono se llevará a cabo utilizando los factores de emisión
publicados en el portal de internet del registro en base a lo establecido en los
artículos 6.4 y 6.5. Asimismo, se elaborarán y publicarán documentos de apoyo que
faciliten el cálculo y la solicitud de inscripción de la huella de carbono en el registro.
Artículo 2. Estructura del registro.
El registro administrativo, de carácter público, dependiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Oficina Española de Cambio
Climático, cuenta con las siguientes secciones:
a) Una sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones
de gases de efecto invernadero.
b) Una sección de proyectos de absorción de CO2.
c) Una sección de compensación de huella de carbono.
Artículo 3. Sujetos inscribibles.
1.
Podrán inscribirse en el registro:
a) Las personas jurídicas o trabajadores autónomos, los departamentos
ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así
como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social y otras
entidades del sector público administrativo estatal, que desarrollen actividades en el
territorio nacional que puedan generar emisiones de gases de efecto invernadero y que
calculen su huella de carbono, realicen actividades dirigidas a su reducción o compensen
sus emisiones, en cuyo caso, podrán solicitar su inscripción en la sección de huella de
carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o
en la sección de compensación de huella de carbono establecidas en el artículo 2.a) y c).
b) Las personas físicas o jurídicas, las comunidades de montes vecinales en mano
común o las juntas gestoras de montes de socios legalmente constituidas que,
voluntariamente, realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO2 situados en
cualquier punto del territorio nacional. Estas podrán solicitar su inscripción en la sección
de proyectos de absorción de dióxido de carbono establecida en el artículo en 2.b). Los
proyectos de absorción de CO2 no podrán estar inscritos o formar parte de otras
iniciativas de cesión de CO2, con la excepción de aquellos inscritos en:
2. A los titulares inscritos en la sección del registro a que se refiere el artículo 2.a),
se les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción, y se les permitirá la
utilización de un sello de titularidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. El sello reflejará gráficamente la participación en las secciones a) o c) del
artículo 2 para un periodo de cálculo concreto. Cuando la compensación se haya
realizado a través de proyectos de absorción de CO2 con una valoración destacada
según el baremo a que se refiere el artículo 7.6, esto quedará reflejado en el sello.
A los titulares inscritos en la sección del registro a que se refiere el artículo 2.b), se
les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción. Dicho documento
cve: BOE-A-2025-7439
Verificable en https://www.boe.es
1.º Iniciativas autonómicas que cumplan con el requisito de interoperabilidad
contemplado en el artículo 5.4.
2.º Otros estándares nacionales o internacionales reconocidos por la Oficina
Española de Cambio Climático con los que se haya establecido un mecanismo de
contabilidad única de las absorciones de CO2.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51608
4. La medición de absorciones de CO2 se efectuará de acuerdo con los
documentos de apoyo que serán publicados por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y que contendrán las cuestiones de detalles
metodológicos del cálculo de las absorciones de los proyectos de absorción de CO2. El
cálculo de la huella de carbono se llevará a cabo utilizando los factores de emisión
publicados en el portal de internet del registro en base a lo establecido en los
artículos 6.4 y 6.5. Asimismo, se elaborarán y publicarán documentos de apoyo que
faciliten el cálculo y la solicitud de inscripción de la huella de carbono en el registro.
Artículo 2. Estructura del registro.
El registro administrativo, de carácter público, dependiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Oficina Española de Cambio
Climático, cuenta con las siguientes secciones:
a) Una sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones
de gases de efecto invernadero.
b) Una sección de proyectos de absorción de CO2.
c) Una sección de compensación de huella de carbono.
Artículo 3. Sujetos inscribibles.
1.
Podrán inscribirse en el registro:
a) Las personas jurídicas o trabajadores autónomos, los departamentos
ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así
como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social y otras
entidades del sector público administrativo estatal, que desarrollen actividades en el
territorio nacional que puedan generar emisiones de gases de efecto invernadero y que
calculen su huella de carbono, realicen actividades dirigidas a su reducción o compensen
sus emisiones, en cuyo caso, podrán solicitar su inscripción en la sección de huella de
carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o
en la sección de compensación de huella de carbono establecidas en el artículo 2.a) y c).
b) Las personas físicas o jurídicas, las comunidades de montes vecinales en mano
común o las juntas gestoras de montes de socios legalmente constituidas que,
voluntariamente, realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO2 situados en
cualquier punto del territorio nacional. Estas podrán solicitar su inscripción en la sección
de proyectos de absorción de dióxido de carbono establecida en el artículo en 2.b). Los
proyectos de absorción de CO2 no podrán estar inscritos o formar parte de otras
iniciativas de cesión de CO2, con la excepción de aquellos inscritos en:
2. A los titulares inscritos en la sección del registro a que se refiere el artículo 2.a),
se les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción, y se les permitirá la
utilización de un sello de titularidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. El sello reflejará gráficamente la participación en las secciones a) o c) del
artículo 2 para un periodo de cálculo concreto. Cuando la compensación se haya
realizado a través de proyectos de absorción de CO2 con una valoración destacada
según el baremo a que se refiere el artículo 7.6, esto quedará reflejado en el sello.
A los titulares inscritos en la sección del registro a que se refiere el artículo 2.b), se
les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción. Dicho documento
cve: BOE-A-2025-7439
Verificable en https://www.boe.es
1.º Iniciativas autonómicas que cumplan con el requisito de interoperabilidad
contemplado en el artículo 5.4.
2.º Otros estándares nacionales o internacionales reconocidos por la Oficina
Española de Cambio Climático con los que se haya establecido un mecanismo de
contabilidad única de las absorciones de CO2.