Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-7439)
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
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Sábado 12 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 51607

creación del referido registro contribuirá a la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero a nivel nacional, a incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en
el territorio nacional y a facilitar de esta manera el cumplimiento de los compromisos
internacionales asumidos por el Reino de España en materia de cambio climático.
2. Así mismo, establece la obligación del cálculo de la huella de carbono, del
establecimiento de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
(en adelante, plan de reducción) y de su publicación para el conjunto de empresas e
instituciones especificados en el capítulo IV.
3. A efectos de este real decreto se entenderá por:
a) Huella de carbono de organización, la totalidad de gases de efecto invernadero
provenientes por efecto directo o indirecto de la actividad de dicha organización.
b) Absorciones de dióxido de carbono (CO2), el secuestro de CO2 de la atmósfera y
su almacenamiento en depósitos biológicos o en productos.
c) Depósitos biológicos, los formados por biomasa viva, carbono orgánico del suelo,
carbono azul y otros depósitos de carbono biológico contemplados en el Reglamento
(UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la
inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del
uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en
materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE)
n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE.
d) Compensación, la adquisición voluntaria de una cantidad de CO2 equivalente a
una parte o a la totalidad de las emisiones inscritas en la sección de huella de carbono y
compromisos de reducción señalada en el artículo 2.a), con la que una organización o
evento contribuye a la mitigación en el ámbito nacional. A tal efecto, serán susceptibles
de adquisición las absorciones de CO2 generadas en los proyectos inscritos en la
sección del registro señalada en el artículo 2.b) o procedentes de proyectos de reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero y reconocidas
por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
e) Almacenamiento en productos, absorción y acumulación de carbono biogénico
en productos o materiales duraderos como consecuencia de una actividad.
f) Carbono azul, los flujos y almacenes de carbono que se dan en ecosistemas
marinos, como consecuencia de procesos biológicos y que son susceptibles de ser
gestionados.
g) Huella de carbono de evento, la totalidad de gases de efecto invernadero
emitidos como consecuencia directa o indirecta del conjunto de actividades desarrolladas
para la realización de dicho evento.
h) Fuente de emisiones significativas de alcance 1 y 2, aquella que genera
emisiones que suponen más del 5 % de las emisiones totales de alcance 1 y 2 de la
organización.
i) Pequeña y mediana empresa (pyme), aquella empresa que coincida con la
descripción de microempresas, pequeñas y medianas empresas según la
Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013,
sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros
informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la
Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las
Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo, o posteriores modificaciones.
j) Grandes eventos, aquellos eventos que superen los 1.500 asistentes
presenciales.
k) Plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el documento a
través del cual una organización establece su compromiso de reducción de la huella de
carbono en un plazo determinado. Incluye, como mínimo, un objetivo cuantificado de
reducción frente a un año base, las medidas para su consecución, junto con los límites
de la organización y alcances a los que afecta.

cve: BOE-A-2025-7439
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Núm. 89