Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-7439)
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 51606

estatal. Estarán obligadas a la inscripción anual en el registro de huella de carbono,
compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono a partir del año 2026.
Por otro lado, tras varios años de funcionamiento de dicho registro de huella de
carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, se considera
oportuno ampliar su alcance para dar cabida a nuevas tipologías de proyectos de
absorción y a las huellas de carbono de evento, introducir aclaraciones adicionales que
permitan mejorar su funcionamiento, establecer requisitos adicionales de participación
que completen los ya existentes, introducir mejoras en la tramitación y reforzar la
coordinación con los registros equivalentes autonómicos.
Por tanto, este real decreto, que se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo de
la Administración General del Estado, desarrolla la disposición final duodécima de la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, e introduce cambios que pretenden mejorar y actualizar el
funcionamiento del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de
absorción de dióxido de carbono.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Respecto de la adecuación de esta a los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, la adopción de esta norma está justificada por la
necesidad de desarrollar las disposiciones necesarias para el correcto desarrollo de la
disposición final duodécima de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, siendo el instrumento
jurídico necesario para dar cumplimiento a dicho mandato, no existiendo otras medidas
menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
La seguridad jurídica y la transparencia están garantizadas pues la determinación del grupo
de empresas afectadas por la obligación de cálculo y elaboración de un plan de reducción se
hace mediante el uso de criterios objetivos y transparentes. Del mismo modo, se ha llevado a
cabo la consulta pública previa, el preceptivo trámite de audiencia e información pública, en
cumplimiento del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Igualmente, se ha
consultado a las comunidades autónomas en el marco de los órganos colegiados establecidos
en materia de cambio climático (Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático),
al Consejo Asesor de Medio Ambiente y cuenta con el dictamen del Consejo de Estado.
Por último, se cumple el principio de eficiencia ya que se limitan las cargas
administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre
dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado
previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el
artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, de legislación básica sobre protección
del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de
establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto la creación del registro de huella de carbono,
compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (en adelante, registro). La

cve: BOE-A-2025-7439
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Núm. 89