Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-7439)
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51605
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro
huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido
carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella
carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción
emisiones de gases de efecto invernadero.
de
de
de
de
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece en
su disposición final duodécima que el Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá la tipología de empresas con actividad en el
territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos
iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera
otros elementos necesarios para la configuración de la obligación. Establece, así mismo, que
dichas obligaciones se especificarán reglamentariamente a través de la modificación del Real
Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono,
compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
Actualmente las empresas españolas afectadas por el artículo 49.5 del Código de
Comercio, y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deben
incluir en su estado de información no financiera consolidado, información significativa sobre,
entre otras, las cuestiones medioambientales y en particular sobre los siguientes elementos
relacionados con el cambio climático: los elementos importantes de las emisiones de gases
de efecto invernadero generados como resultado de las actividades de la empresa, incluido el
uso de los bienes y servicios que produce; las medidas adoptadas para adaptarse a las
consecuencias del cambio climático; las metas de reducción establecidas voluntariamente a
medio y largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los medios
implementados para tal fin.
Este grupo de empresas son las sociedades que formulen cuentas consolidadas y
las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o
bien, cumplan la condición para ser considerada gran empresa.
Este real decreto no amplía el grupo de empresas que tienen la obligación de
calcular la huella de carbono o establecer un plan de reducción más allá de las
anteriormente citadas. Se mantienen, además, las condiciones, calendarios y requisitos
que exige la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de
Comercio; el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad al respecto.
Este conjunto de empresas no queda obligado a inscribirse en el registro de huella
de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, pero sí a
dar publicidad a la información sobre su huella de carbono y su plan de reducción. El
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá los
mecanismos necesarios para facilitar la inscripción en el registro en caso de que esta se
solicite de manera voluntaria.
Tal y como se establece para una parte del sector empresarial español, este real
decreto incorpora igualmente la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar un
plan de reducción para los departamentos ministeriales de la Administración General del
Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios
comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo
cve: BOE-A-2025-7439
Verificable en https://www.boe.es
7439
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51605
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro
huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido
carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella
carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción
emisiones de gases de efecto invernadero.
de
de
de
de
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece en
su disposición final duodécima que el Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá la tipología de empresas con actividad en el
territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos
iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera
otros elementos necesarios para la configuración de la obligación. Establece, así mismo, que
dichas obligaciones se especificarán reglamentariamente a través de la modificación del Real
Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono,
compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
Actualmente las empresas españolas afectadas por el artículo 49.5 del Código de
Comercio, y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deben
incluir en su estado de información no financiera consolidado, información significativa sobre,
entre otras, las cuestiones medioambientales y en particular sobre los siguientes elementos
relacionados con el cambio climático: los elementos importantes de las emisiones de gases
de efecto invernadero generados como resultado de las actividades de la empresa, incluido el
uso de los bienes y servicios que produce; las medidas adoptadas para adaptarse a las
consecuencias del cambio climático; las metas de reducción establecidas voluntariamente a
medio y largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los medios
implementados para tal fin.
Este grupo de empresas son las sociedades que formulen cuentas consolidadas y
las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o
bien, cumplan la condición para ser considerada gran empresa.
Este real decreto no amplía el grupo de empresas que tienen la obligación de
calcular la huella de carbono o establecer un plan de reducción más allá de las
anteriormente citadas. Se mantienen, además, las condiciones, calendarios y requisitos
que exige la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de
Comercio; el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad al respecto.
Este conjunto de empresas no queda obligado a inscribirse en el registro de huella
de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, pero sí a
dar publicidad a la información sobre su huella de carbono y su plan de reducción. El
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá los
mecanismos necesarios para facilitar la inscripción en el registro en caso de que esta se
solicite de manera voluntaria.
Tal y como se establece para una parte del sector empresarial español, este real
decreto incorpora igualmente la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar un
plan de reducción para los departamentos ministeriales de la Administración General del
Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios
comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo
cve: BOE-A-2025-7439
Verificable en https://www.boe.es
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