Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-7439)
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Sábado 12 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 51618

3. Las organizaciones de los apartados 1 y 2 elaborarán un plan de reducción. El
plan contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte
temporal de al menos cinco años, junto con las medidas para su consecución. Este plan
deberá ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y estar en
consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática de
aquí a 2050, tal y como establece el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021.
4. Las organizaciones de los apartados 1 y 2 pondrán a disposición del público de
forma gratuita y de manera accesible en su portal de internet la información sobre la
huella de carbono y el plan de reducción. Las empresas a las que hace referencia el
apartado 1, cumplirán con dicha obligación de publicación al incluir la información exigida
legalmente en el correspondiente informe de sostenibilidad. Las entidades a las que se
hace referencia en el punto 2, cumplirán con la obligación de publicación al incluir la
información sobre la huella de carbono y el plan de reducción en el informe de
sostenibilidad que se regule para las entidades del sector público sujetas al Plan General
de Contabilidad Pública.
5. Las consejerías de las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales
podrán aplicar, de manera voluntaria, el apartado 2 y 3 y el artículo 12.3 en relación con
sus emisiones de gases de efecto invernadero.
6. Las obligaciones establecidas para las empresas en el apartado 1 y 3 entrarán
en vigor siguiendo el calendario establecido por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, o
sus posteriores modificaciones, en función del tipo de organización.
Artículo 12. Inscripción en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos
de absorción de dióxido de carbono de las huellas de carbono y planes de reducción
de las organizaciones obligadas por el artículo 11.
1. La inscripción de las organizaciones a las que se refiere el artículo 11.1 será
voluntaria. La Oficina Española de Cambio Climático, haciendo uso de la
interoperabilidad a que se refiere el artículo 5.5, pondrá en marcha un mecanismo que
facilite su inscripción.
2. Las organizaciones referidas en el artículo 11.2, inscribirán de manera anual su
huella de carbono y plan de reducción en la sección a) establecida en el artículo 2. La primera
huella se inscribirá en el año 2026, correspondiendo a la huella de carbono del año 2025.
Disposición adicional primera.

Gestión del registro.

Las inscripciones en el registro serán gratuitas, y la creación del mismo no supondrá
aumento del gasto, ni requerirá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros
gastos de personal. Se facilitarán sistemas de comunicación por vía electrónica para la
resolución de dudas sobre la inscripción en el registro.
Coordinación con el Registro de la Propiedad.

1. Los titulares registrales del dominio u otros derechos reales de uso y disfrute
podrán hacer constar en el Registro de la Propiedad la inscripción en la sección b) del
Registro creado mediante el presente real decreto, de aquellos proyectos de absorción
de CO2 generados en territorio nacional relacionados con el uso de la tierra, cambio de
uso de la tierra y selvicultura que radiquen en una finca registral determinada.
2. La constancia en el Registro de la Propiedad se realizará mediante nota al
margen en el folio abierto a la finca o fincas afectadas, y se practicará en virtud de
certificación expedida por el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de
absorción. Dicha nota caducará y deberá ser cancelada por caducidad
transcurridos cinco años desde la fecha de la inscripción del proyecto en el registro de
huella de carbono. También se cancelará dicha nota marginal mediante certificación
acreditativa de la baja del proyecto en el registro administrativo.

cve: BOE-A-2025-7439
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.