Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-7439)
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51617
veracidad en la información facilitada, que no se realiza la pertinente notificación sobre el
estado de un proyecto de absorción o sobre la cesión de las absorciones, que el
proyecto de absorción se encuentra inscrito en otro esquema de cesión de CO2 en
contra de lo establecido en el artículo 3.1.b), así como que se realiza un uso indebido del
sello obtenido en base al artículo 3, previo procedimiento administrativo que en todo
caso, garantizará la audiencia del interesado y la aportación de cuantas pruebas estime
pertinentes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el plazo
máximo de treinta días a partir del acuerdo de iniciación del procedimiento de baja, la
persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la
comunidad autónoma resolverá y notificará, por medios electrónicos, sobre la baja y
llevará a cabo dicha baja en el registro.
7. Las resoluciones emitidas por la persona titular de la Oficina Española de
Cambio Climático, a las que hacen referencia los apartados 5 y 6, no pondrán fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso de alzada ante la
persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Artículo 10.
Consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública.
A efectos de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, y en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el
que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros
privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, el
órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental
que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de
carbono que podrán acreditarse, siempre que se cumplan los requisitos legalmente
exigibles, mediante la inscripción en el registro de huella de carbono a que se refiere el
presente real decreto o mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba
previstos legalmente.
CAPÍTULO IV
Obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan
de reducción
1. Las empresas obligadas a incluir información de carácter no financiero por el
artículo 49.5 del Código de Comercio, y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital o disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan,
calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización. Utilizarán para ello
los factores de emisión a los que hace referencia el artículo 1.4, siempre y cuando esto
sea compatible con el cumplimiento de dichas disposiciones o aquellas que las
modifiquen, complementen o sustituyan.
Se aplicarán los criterios que establezcan dichas disposiciones, respecto a la
publicación de la huella de las empresas que pertenezcan a un grupo.
2. Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus
organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la
seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal, calcularán de
manera anual la huella de carbono de su organización según los requisitos establecidos
en este real decreto. Para el cálculo de la huella de carbono correspondiente al año 2028
y en adelante se incluirá el alcance 3 en los cálculos.
cve: BOE-A-2025-7439
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un
plan de reducción y de su publicación.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51617
veracidad en la información facilitada, que no se realiza la pertinente notificación sobre el
estado de un proyecto de absorción o sobre la cesión de las absorciones, que el
proyecto de absorción se encuentra inscrito en otro esquema de cesión de CO2 en
contra de lo establecido en el artículo 3.1.b), así como que se realiza un uso indebido del
sello obtenido en base al artículo 3, previo procedimiento administrativo que en todo
caso, garantizará la audiencia del interesado y la aportación de cuantas pruebas estime
pertinentes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el plazo
máximo de treinta días a partir del acuerdo de iniciación del procedimiento de baja, la
persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la
comunidad autónoma resolverá y notificará, por medios electrónicos, sobre la baja y
llevará a cabo dicha baja en el registro.
7. Las resoluciones emitidas por la persona titular de la Oficina Española de
Cambio Climático, a las que hacen referencia los apartados 5 y 6, no pondrán fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso de alzada ante la
persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Artículo 10.
Consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública.
A efectos de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, y en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el
que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros
privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, el
órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental
que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de
carbono que podrán acreditarse, siempre que se cumplan los requisitos legalmente
exigibles, mediante la inscripción en el registro de huella de carbono a que se refiere el
presente real decreto o mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba
previstos legalmente.
CAPÍTULO IV
Obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan
de reducción
1. Las empresas obligadas a incluir información de carácter no financiero por el
artículo 49.5 del Código de Comercio, y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital o disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan,
calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización. Utilizarán para ello
los factores de emisión a los que hace referencia el artículo 1.4, siempre y cuando esto
sea compatible con el cumplimiento de dichas disposiciones o aquellas que las
modifiquen, complementen o sustituyan.
Se aplicarán los criterios que establezcan dichas disposiciones, respecto a la
publicación de la huella de las empresas que pertenezcan a un grupo.
2. Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus
organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la
seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal, calcularán de
manera anual la huella de carbono de su organización según los requisitos establecidos
en este real decreto. Para el cálculo de la huella de carbono correspondiente al año 2028
y en adelante se incluirá el alcance 3 en los cálculos.
cve: BOE-A-2025-7439
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un
plan de reducción y de su publicación.