Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-7439)
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
c)
Sec. I. Pág. 51616
En el caso de solicitud de inscripción en la sección c):
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para
que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de la
solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada
ley. En el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada
en el registro electrónico de la Administración, la persona titular de la Oficina Española
de Cambio Climático resolverá por medios electrónicos y notificará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la inscripción o
actualización de la compensación de la huella de carbono, o bien, la Oficina Española de
Cambio Climático o el órgano competente de la comunidad autónoma resolverá por
medios electrónicos y notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la inscripción o actualización de la huella de
carbono y de los compromisos de reducción del solicitante o sobre la inscripción o
actualización del proyecto de absorción, según sea el caso. Dicha resolución estará
basada en la comprobación del cumplimiento de los requisitos, de la veracidad y
exactitud de los datos y documentos aportados o requeridos posteriormente por la
Oficina Española de Cambio Climático o la comunidad autónoma y en la completitud de
la información facilitada para la inscripción. Durante este proceso de comprobación la
Oficina Española de Cambio Climático podrá solicitar la emisión de informes o el
asesoramiento a otras unidades del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, otros departamentos ministeriales o instituciones científicas o competentes
en la materia. La emisión de dichos informes se realizará en los términos previstos en el
artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido este plazo sin que se haya resuelto y notificado el correspondiente acto
administrativo, se entenderá estimada la solicitud en virtud de lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La solicitud de baja en el registro podrá ser solicitada a instancia del interesado.
La solicitud se dirigirá a la Oficina Española de Cambio Climático y se presentará en el
registro electrónico, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Las personas físicas podrán presentar la solicitud en
los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes
de baja correspondientes a las secciones del registro establecidas en el artículo 2.a)
y 2.b) podrán dirigirse también a la comunidad autónoma donde se encuentre la sede
social del titular en el caso del artículo 2.a), o donde esté ubicado el proyecto de
absorción en el caso del artículo 2.b), siempre y cuando la comunidad autónoma haya
establecido un mecanismo de recepción y evaluación de solicitudes.
En el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el registro electrónico de la Administración competente para la tramitación, la
persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la
comunidad autónoma resolverá y notificará, por medios electrónicos, sobre la baja y
llevará a cabo dicha baja en el registro.
Así mismo, la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la
comunidad autónoma, si esta ha habilitado una vía para la recepción y evaluación de
solicitudes, podrá dar de baja una inscripción en el registro por el conocimiento
sobrevenido de que no se dan los requisitos de inscripción iniciales, que existe falta de
cve: BOE-A-2025-7439
Verificable en https://www.boe.es
1.º Documento acreditativo de que se ha adquirido la cantidad de CO2 equivalente
necesaria para realizar la compensación según establece el artículo 1.3.d).
2.º Declaración responsable del titular del proyecto de absorción mediante el que
se compensa, si es el caso, de que éste se encuentra en buen estado y se mantienen las
condiciones que implicaron la generación de las absorciones cedidas en el momento de
la cesión.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
c)
Sec. I. Pág. 51616
En el caso de solicitud de inscripción en la sección c):
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para
que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de la
solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada
ley. En el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada
en el registro electrónico de la Administración, la persona titular de la Oficina Española
de Cambio Climático resolverá por medios electrónicos y notificará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la inscripción o
actualización de la compensación de la huella de carbono, o bien, la Oficina Española de
Cambio Climático o el órgano competente de la comunidad autónoma resolverá por
medios electrónicos y notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la inscripción o actualización de la huella de
carbono y de los compromisos de reducción del solicitante o sobre la inscripción o
actualización del proyecto de absorción, según sea el caso. Dicha resolución estará
basada en la comprobación del cumplimiento de los requisitos, de la veracidad y
exactitud de los datos y documentos aportados o requeridos posteriormente por la
Oficina Española de Cambio Climático o la comunidad autónoma y en la completitud de
la información facilitada para la inscripción. Durante este proceso de comprobación la
Oficina Española de Cambio Climático podrá solicitar la emisión de informes o el
asesoramiento a otras unidades del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, otros departamentos ministeriales o instituciones científicas o competentes
en la materia. La emisión de dichos informes se realizará en los términos previstos en el
artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido este plazo sin que se haya resuelto y notificado el correspondiente acto
administrativo, se entenderá estimada la solicitud en virtud de lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La solicitud de baja en el registro podrá ser solicitada a instancia del interesado.
La solicitud se dirigirá a la Oficina Española de Cambio Climático y se presentará en el
registro electrónico, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Las personas físicas podrán presentar la solicitud en
los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes
de baja correspondientes a las secciones del registro establecidas en el artículo 2.a)
y 2.b) podrán dirigirse también a la comunidad autónoma donde se encuentre la sede
social del titular en el caso del artículo 2.a), o donde esté ubicado el proyecto de
absorción en el caso del artículo 2.b), siempre y cuando la comunidad autónoma haya
establecido un mecanismo de recepción y evaluación de solicitudes.
En el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el registro electrónico de la Administración competente para la tramitación, la
persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la
comunidad autónoma resolverá y notificará, por medios electrónicos, sobre la baja y
llevará a cabo dicha baja en el registro.
Así mismo, la Oficina Española de Cambio Climático o el órgano competente de la
comunidad autónoma, si esta ha habilitado una vía para la recepción y evaluación de
solicitudes, podrá dar de baja una inscripción en el registro por el conocimiento
sobrevenido de que no se dan los requisitos de inscripción iniciales, que existe falta de
cve: BOE-A-2025-7439
Verificable en https://www.boe.es
1.º Documento acreditativo de que se ha adquirido la cantidad de CO2 equivalente
necesaria para realizar la compensación según establece el artículo 1.3.d).
2.º Declaración responsable del titular del proyecto de absorción mediante el que
se compensa, si es el caso, de que éste se encuentra en buen estado y se mantienen las
condiciones que implicaron la generación de las absorciones cedidas en el momento de
la cesión.