Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-7439)
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
b)
Sec. I. Pág. 51615
En el caso de solicitud de inscripción o actualización en la sección b):
1.º La herramienta empleada para realizar los cálculos mencionados en el
artículo 7.4 cumplimentada con los datos del proyecto.
2.º Croquis del área de actuación del proyecto, en archivo informático con formato
shape (.shp) o equivalente.
3.º Cuando la tipología de proyecto de absorción así lo requiera, documentos
acreditativos del uso del suelo del área de actuación en el momento previo a la puesta
en marcha del proyecto y en el momento previo al fenómeno biótico o abiótico o en el
momento temporal establecido para determinar si cumple con los requisitos establecidos,
según sea el caso.
4.º Cuando la tipología de proyecto de absorción así lo requiera, documentos
acreditativos de que el área de actuación se ha visto afectada por elementos bióticos o
abióticos. Incluirán, como mínimo, información sobre el tipo y causa de la afección, la
fecha en la que tuvo lugar y el nivel de impacto sobre el área de actuación.
5.º Autorización de la actuación por parte de la administración competente o
declaración responsable indicando que dicha autorización no es necesaria.
6.º Documento acreditativo de que el proyecto se ha puesto en marcha.
7.º Declaración responsable, y en su caso documentos acreditativos, de que se
cumple con la legislación aplicable a dicho proyecto y de cumplir con el principio de no
causar un perjuicio significativo según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088 y lo establecido en el artículo 7.2.d).
8.º Certificación del Registro de la Propiedad u otro documento acreditativo de que
el solicitante posee los derechos sobre las absorciones generadas en el área de
actuación.
9.º Informe descriptivo o memoria técnica del proyecto de absorción, que incluya,
como mínimo, información sobre la finalidad del proyecto, qué actividades implica,
distinguiendo entre realizadas y previstas, el entorno en el que tiene lugar y sus
características principales.
10.º Plan de gestión que identifique las actuaciones realizadas y previstas
durante el periodo de compromiso de permanencia según establece el apartado 12.º y
las medidas introducidas que permitan reducir el riesgo de liberación de carbono a la
atmósfera según establece el artículo 7.8. Si la zona de actuación cuenta con un
instrumento de gestión, se deberá asegurar la coherencia con el mismo, indicando,
como mínimo, la compatibilidad de las acciones llevadas a cabo y propuestas por el
proyecto de absorción con la planificación prevista en el instrumento de gestión, así
como, la ubicación e identificación del proyecto de absorción dentro del instrumento
de gestión, si este fuese más amplio. En el caso de actuaciones forestales, se
especificará y justificará la densidad inicial y final que, salvo circunstancias
excepcionales, no podrán coincidir.
11.º Documento resumen de las actuaciones realizadas y previstas en el proyecto
de absorción, junto con la declaración de las entidades o personas involucradas en él, a
los que se refiere el artículo 7.2.c), de que son responsables de realizar dichas
actuaciones. La Oficina Española de Cambio Climático facilitará un documento tipo para
cubrir esta obligación.
12.º Declaración de compromiso de permanencia durante un periodo igual o
superior al tiempo mínimo estipulado para cada tipología de proyecto de absorción,
según se defina en los documentos de apoyo que establece el artículo 7.4.
13.º Cualquier otra documentación necesaria para demostrar los requisitos que se
establezcan al incorporar nuevas metodologías según establece el artículo 7.4 y la
valoración de los beneficios a que se refiere el artículo 7.6.
cve: BOE-A-2025-7439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
b)
Sec. I. Pág. 51615
En el caso de solicitud de inscripción o actualización en la sección b):
1.º La herramienta empleada para realizar los cálculos mencionados en el
artículo 7.4 cumplimentada con los datos del proyecto.
2.º Croquis del área de actuación del proyecto, en archivo informático con formato
shape (.shp) o equivalente.
3.º Cuando la tipología de proyecto de absorción así lo requiera, documentos
acreditativos del uso del suelo del área de actuación en el momento previo a la puesta
en marcha del proyecto y en el momento previo al fenómeno biótico o abiótico o en el
momento temporal establecido para determinar si cumple con los requisitos establecidos,
según sea el caso.
4.º Cuando la tipología de proyecto de absorción así lo requiera, documentos
acreditativos de que el área de actuación se ha visto afectada por elementos bióticos o
abióticos. Incluirán, como mínimo, información sobre el tipo y causa de la afección, la
fecha en la que tuvo lugar y el nivel de impacto sobre el área de actuación.
5.º Autorización de la actuación por parte de la administración competente o
declaración responsable indicando que dicha autorización no es necesaria.
6.º Documento acreditativo de que el proyecto se ha puesto en marcha.
7.º Declaración responsable, y en su caso documentos acreditativos, de que se
cumple con la legislación aplicable a dicho proyecto y de cumplir con el principio de no
causar un perjuicio significativo según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088 y lo establecido en el artículo 7.2.d).
8.º Certificación del Registro de la Propiedad u otro documento acreditativo de que
el solicitante posee los derechos sobre las absorciones generadas en el área de
actuación.
9.º Informe descriptivo o memoria técnica del proyecto de absorción, que incluya,
como mínimo, información sobre la finalidad del proyecto, qué actividades implica,
distinguiendo entre realizadas y previstas, el entorno en el que tiene lugar y sus
características principales.
10.º Plan de gestión que identifique las actuaciones realizadas y previstas
durante el periodo de compromiso de permanencia según establece el apartado 12.º y
las medidas introducidas que permitan reducir el riesgo de liberación de carbono a la
atmósfera según establece el artículo 7.8. Si la zona de actuación cuenta con un
instrumento de gestión, se deberá asegurar la coherencia con el mismo, indicando,
como mínimo, la compatibilidad de las acciones llevadas a cabo y propuestas por el
proyecto de absorción con la planificación prevista en el instrumento de gestión, así
como, la ubicación e identificación del proyecto de absorción dentro del instrumento
de gestión, si este fuese más amplio. En el caso de actuaciones forestales, se
especificará y justificará la densidad inicial y final que, salvo circunstancias
excepcionales, no podrán coincidir.
11.º Documento resumen de las actuaciones realizadas y previstas en el proyecto
de absorción, junto con la declaración de las entidades o personas involucradas en él, a
los que se refiere el artículo 7.2.c), de que son responsables de realizar dichas
actuaciones. La Oficina Española de Cambio Climático facilitará un documento tipo para
cubrir esta obligación.
12.º Declaración de compromiso de permanencia durante un periodo igual o
superior al tiempo mínimo estipulado para cada tipología de proyecto de absorción,
según se defina en los documentos de apoyo que establece el artículo 7.4.
13.º Cualquier otra documentación necesaria para demostrar los requisitos que se
establezcan al incorporar nuevas metodologías según establece el artículo 7.4 y la
valoración de los beneficios a que se refiere el artículo 7.6.
cve: BOE-A-2025-7439
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Núm. 89