Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2025-7439)
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Sábado 12 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 51614

4. La Oficina Española de Cambio Climático facilitará en su portal de internet
documentos de apoyo y de requisitos sobre las compensaciones o transacciones de
absorciones de CO2 realizadas y su trazabilidad.
CAPÍTULO III
Inscripción, actualización y baja en el registro de huella de carbono, compensación
y proyectos de absorción de dióxido de carbono
Artículo 9. Inscripción, actualización y baja en el registro de huella de carbono,
compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
1. Los titulares que deseen inscribirse en alguna de las secciones del registro o
actualizar la información ya inscrita, deberán remitir la solicitud de inscripción o de
actualización correspondiente, debidamente cumplimentada, mediante los formularios
que se publicarán en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Oficina Española de Cambio Climático y se
presentarán en el registro electrónico, a través de la sede electrónica del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las personas físicas podrán presentar las
solicitudes en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las comunidades autónomas podrán resolver y notificar sobre las solicitudes
correspondientes a las secciones a) y b) establecidas en el artículo 2, siempre y cuando
hayan establecido un mecanismo de recepción y evaluación de solicitudes. En dicho
caso, las solicitudes podrán dirigirse también a la comunidad autónoma donde se
encuentre la sede social del titular en el caso del artículo 2.a), o donde esté ubicado el
proyecto de absorción en el caso del artículo 2.b).
4. La solicitud deberá ir acompañada, como mínimo, de:
a)

En el caso de solicitud de inscripción o actualización en la sección a):

i. De aquellas huellas de alcance 1+2, salvo cuando todas las emisiones
significativas incluidas en dicha huella cuenten con factores de emisión publicados por la
Oficina Española de Cambio Climático y dicha huella corresponda a una pyme,
asociación, fundación, cooperativa o administración pública.
ii. De aquellas huellas que incluyan alcance 3, salvo cuando corresponda a la
huella de una pequeña empresa, microempresa o administración pública y la Oficina
Española de Cambio Climático haya publicado los factores de emisión necesarios para
calcularlo.
3.º Certificado e informe de verificación emitido por entidades acreditadas según
establece el artículo 6.6 para las huellas de carbono de grandes eventos.
4.º El plan de reducción de la huella de carbono de organización que incluya, como
mínimo, lo establecido en el artículo 6.7 y los informes de seguimiento de dicho plan, si
los hubiera o las actuaciones de reducción de emisiones del evento, según corresponda.

cve: BOE-A-2025-7439
Verificable en https://www.boe.es

1.º Informe de huella de carbono, que incluirá, como mínimo, descripción de la
organización o del evento, límites del cálculo y fuentes de emisión principales incluidas y
excluidas, datos de actividad y factores de emisión utilizados. Se acompañará el informe
con la herramienta mencionada en el artículo 6.4 debidamente cumplimentada, si esta ha
sido utilizada para el cálculo.
2.º Certificado e informe de verificación emitido por entidades acreditadas según
establece el artículo 6.6 para las huellas de organización, distinguiendo los siguientes
casos: