Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2025-7442)
Orden TDF/352/2025, de 10 de abril, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Sábado 12 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 51626

Digital (al ser los ministerios de los que en el momento de entrada en vigor del
reglamento, dependían jerárquicamente la Dirección General de Gobernanza Pública y la
Secretaría General de Administración Digital, respectivamente), competencia que de
acuerdo con la estructura ministerial vigente ha quedado unificada en el Ministerio para
la Transformación Digital y de la Función Pública, departamento al que en la actualidad
pertenece la citada Dirección General de Gobernanza Pública y al cual se adscribe, a
través de la Secretaría de Estado de Función Pública, la Agencia Estatal de
Administración Digital, cuyo Estatuto ha sido aprobado por Real Decreto 1118/2024, de 5
de noviembre.
Esta orden cuenta con el informe previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Por ello, en el caso de esta orden de creación de sede asociada, reuniendo ésta los
requisitos exigidos en el artículo 10.4 del reglamento, resuelvo:
Primero.

Objeto. Creación de la sede electrónica asociada.

1. Se crea la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y los artículos 9 a 12 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo.
2. Dicha sede se encuentra asociada a la sede electrónica del Punto de Acceso
General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado regulado en el
artículo 7.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.

1. Su ámbito de aplicación se extiende exclusivamente a los órganos
pertenecientes al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública podrán adherirse
voluntariamente, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión.
2. Se realizarán a través de la sede electrónica asociada todas las actuaciones,
procedimientos y servicios atinentes al ámbito subjetivo descrito en el apartado anterior
que requieran la autenticación de las personas físicas o jurídicas o de la Administración
en sus relaciones por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos
que se incluyan en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios
a los ciudadanos.
3. La dirección electrónica de referencia de la sede será https://digital.sede.gob.es y
estará enlazada desde el portal de internet «https://digital.gob.es».
4. La titularidad de esta sede electrónica asociada corresponde a la Subsecretaría
para la Transformación Digital y de la Función Pública.
5. Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a
disposición de la ciudadanía en la sede, las personas titulares de los órganos del
Departamento con rango mínimo de Dirección General y de los organismos públicos
vinculados o dependientes del Departamento que se hayan adherido. La responsabilidad
se corresponderá con las competencias que cada una de las personas titulares tenga
atribuidas por la normativa vigente.
6. La gestión de los contenidos comunes de la sede electrónica asociada y la
coordinación con los órganos del Departamento y con los organismos públicos que se
adhieran corresponderá a la Subsecretaría. La gestión tecnológica será competencia de
la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.

cve: BOE-A-2025-7442
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Ámbito de aplicación y características de la Sede Electrónica asociada del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.