Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2025-7442)
Orden TDF/352/2025, de 10 de abril, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51625
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Orden TDF/352/2025, de 10 de abril, por la que se crea la sede electrónica
asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública.
En virtud del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el
Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, se crea el Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, cuya estructura orgánica básica se ha desarrollado por medio del Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero.
El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la sede electrónica y la define en su apartado 1 como «aquella dirección
electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones,
cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios
organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus
competencias». Asimismo, el artículo 38.3 establece que «cada Administración Pública
determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con
sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso
deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios
disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».
En desarrollo de las previsiones del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, regula en sus artículos 9, 10,
11 y 12, el concepto de sede electrónica, el procedimiento de creación y supresión de las
sedes y sedes electrónicas asociadas, el contenido y servicios mínimos que deben incluir
y la responsabilidad sobre la integridad, veracidad y actualización de la información y los
servicios que figuran en las mismas, respectivamente.
La sede electrónica debe cumplir las previsiones del Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y el Real Decreto 4/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el
ámbito de la Administración Electrónica y la normativa nacional y comunitaria relativa a la
protección de datos.
Con la creación de esta sede electrónica asociada a la sede del Punto de Acceso
General electrónico (PAGe) se pretende facilitar tanto a las personas físicas como a las
jurídicas sus relaciones con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, para que, de una manera ágil, segura y eficaz, se pueda garantizar el
cumplimiento del derecho de la ciudadanía (obligación en el caso de las personas
jurídicas y otros obligados electrónicos) a relacionarse con las Administraciones Públicas
a través de medios electrónicos, tal y como preceptúa el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el ámbito estatal, la
creación de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del PAGe de la
Administración General del Estado se hará mediante orden de la persona titular del
Departamento competente con el informe previo favorable del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
cve: BOE-A-2025-7442
Verificable en https://www.boe.es
7442
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51625
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Orden TDF/352/2025, de 10 de abril, por la que se crea la sede electrónica
asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública.
En virtud del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el
Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, se crea el Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, cuya estructura orgánica básica se ha desarrollado por medio del Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero.
El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la sede electrónica y la define en su apartado 1 como «aquella dirección
electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones,
cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios
organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus
competencias». Asimismo, el artículo 38.3 establece que «cada Administración Pública
determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con
sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso
deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios
disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».
En desarrollo de las previsiones del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, regula en sus artículos 9, 10,
11 y 12, el concepto de sede electrónica, el procedimiento de creación y supresión de las
sedes y sedes electrónicas asociadas, el contenido y servicios mínimos que deben incluir
y la responsabilidad sobre la integridad, veracidad y actualización de la información y los
servicios que figuran en las mismas, respectivamente.
La sede electrónica debe cumplir las previsiones del Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y el Real Decreto 4/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el
ámbito de la Administración Electrónica y la normativa nacional y comunitaria relativa a la
protección de datos.
Con la creación de esta sede electrónica asociada a la sede del Punto de Acceso
General electrónico (PAGe) se pretende facilitar tanto a las personas físicas como a las
jurídicas sus relaciones con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, para que, de una manera ágil, segura y eficaz, se pueda garantizar el
cumplimiento del derecho de la ciudadanía (obligación en el caso de las personas
jurídicas y otros obligados electrónicos) a relacionarse con las Administraciones Públicas
a través de medios electrónicos, tal y como preceptúa el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el ámbito estatal, la
creación de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del PAGe de la
Administración General del Estado se hará mediante orden de la persona titular del
Departamento competente con el informe previo favorable del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
cve: BOE-A-2025-7442
Verificable en https://www.boe.es
7442