Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-7444)
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51639
4. La equiparación a estos efectos entre municipios, entidades locales
menores y núcleos de población diferenciados incluidos en el censo implica que
para la aplicación de este incentivo sean exigidas las mismas condiciones
legalmente previstas.»
«Artículo 11 quinquies. Deducción en la cuota íntegra autonómica por
donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a
deportistas.
1. Los contribuyentes con residencia habitual en Extremadura podrán aplicar
en la cuota íntegra autonómica una deducción del 20 por 100 de las cantidades
donadas durante el ejercicio a entidades con domicilio fiscal en Extremadura que
desarrollen en el territorio de la comunidad autónoma alguna de las siguientes
actividades:
a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
c) Las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.
d) Ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte
o formato.
e) Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación,
restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e
inmaterial de Extremadura.
f) El folclore y las tradiciones populares, especialmente la música popular y
las danzas tradicionales.
g) Las artes aplicadas como la orfebrería y cerámica artesanal.
2. También podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 20 por 100 de
las cantidades donadas durante el ejercicio con la finalidad de patrocinar a
deportistas con domicilio fiscal en Extremadura que se dediquen voluntariamente y
de manera habitual a la práctica deportiva de acuerdo con lo establecido en el
apartado segundo del artículo 21 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, o norma que la sustituya.
3. El importe máximo de las deducciones no podrá superar los 500 euros
anuales por contribuyente.
4. Las donaciones deberán ser puras, simples e irrevocables, formalizarse
por escrito y dejar constancia expresa de tal carácter en el documento que recoja
la donación.
5. No dará derecho a la deducción prevista en este artículo las donaciones
realizadas por quien tenga la condición de socio, asociado o partícipe de la
entidad beneficiaria, o por el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o
descendiente de cualquiera de ellos, siempre que tengan una cuota de
participación en el capital igual o superior al 50 %, ya sea computada de manera
individual o conjunta con su cónyuge, ascendiente o descendiente.
Tampoco dará derecho a la deducción las donaciones realizadas a los
deportistas contemplados en el artículo 21.2 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, cuando se efectúen por quien tenga la condición de
cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente del beneficiario.
6. Las entidades donatarias a las que se refiere el apartado 1 deberán
comunicar a la Consejería competente en materia de Hacienda las donaciones
percibidas en cada año natural, facilitando el código CNAE de la actividad
desarrollada que da derecho a la deducción, así como el nombre, apellidos,
número de identificación fiscal de los donantes y el importe donado por cada uno
de ellos.
cve: BOE-A-2025-7444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51639
4. La equiparación a estos efectos entre municipios, entidades locales
menores y núcleos de población diferenciados incluidos en el censo implica que
para la aplicación de este incentivo sean exigidas las mismas condiciones
legalmente previstas.»
«Artículo 11 quinquies. Deducción en la cuota íntegra autonómica por
donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a
deportistas.
1. Los contribuyentes con residencia habitual en Extremadura podrán aplicar
en la cuota íntegra autonómica una deducción del 20 por 100 de las cantidades
donadas durante el ejercicio a entidades con domicilio fiscal en Extremadura que
desarrollen en el territorio de la comunidad autónoma alguna de las siguientes
actividades:
a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
c) Las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.
d) Ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte
o formato.
e) Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación,
restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e
inmaterial de Extremadura.
f) El folclore y las tradiciones populares, especialmente la música popular y
las danzas tradicionales.
g) Las artes aplicadas como la orfebrería y cerámica artesanal.
2. También podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 20 por 100 de
las cantidades donadas durante el ejercicio con la finalidad de patrocinar a
deportistas con domicilio fiscal en Extremadura que se dediquen voluntariamente y
de manera habitual a la práctica deportiva de acuerdo con lo establecido en el
apartado segundo del artículo 21 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, o norma que la sustituya.
3. El importe máximo de las deducciones no podrá superar los 500 euros
anuales por contribuyente.
4. Las donaciones deberán ser puras, simples e irrevocables, formalizarse
por escrito y dejar constancia expresa de tal carácter en el documento que recoja
la donación.
5. No dará derecho a la deducción prevista en este artículo las donaciones
realizadas por quien tenga la condición de socio, asociado o partícipe de la
entidad beneficiaria, o por el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o
descendiente de cualquiera de ellos, siempre que tengan una cuota de
participación en el capital igual o superior al 50 %, ya sea computada de manera
individual o conjunta con su cónyuge, ascendiente o descendiente.
Tampoco dará derecho a la deducción las donaciones realizadas a los
deportistas contemplados en el artículo 21.2 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, cuando se efectúen por quien tenga la condición de
cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente del beneficiario.
6. Las entidades donatarias a las que se refiere el apartado 1 deberán
comunicar a la Consejería competente en materia de Hacienda las donaciones
percibidas en cada año natural, facilitando el código CNAE de la actividad
desarrollada que da derecho a la deducción, así como el nombre, apellidos,
número de identificación fiscal de los donantes y el importe donado por cada uno
de ellos.
cve: BOE-A-2025-7444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89