Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-7444)
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 51640

Esta comunicación se efectuará en el mes de enero de cada año a través de la
Sede Electrónica de la Junta de Extremadura y se referirá a las donaciones
percibidas en el año inmediato anterior.
Artículo 11 sexies. Deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su
residencia habitual a Extremadura.
1. Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y
la mantengan de manera continuada durante al menos tres años desde que se
produzca el cambio, podrán deducirse el 50 % de la cuota íntegra autonómica en
el periodo impositivo en el que se produzca el traslado y en los dos ejercicios
siguientes.
A estos efectos, se entenderá que se produce el traslado de la residencia
habitual cuando el contribuyente pase a tener su residencia habitual en
Extremadura en los términos previstos en el artículo 72 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o norma que la sustituya.
En caso de tributación conjunta, cuando los contribuyentes integrados en una
unidad familiar tuvieran su residencia habitual en Comunidades Autónomas
distintas, podrán aplicarse esta deducción siempre que se traslade a Extremadura
el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable de acuerdo con las
reglas de individualización de impuesto.
2. Con el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, la
deducción se elevará al 75 % de la cuota íntegra autonómica en el caso de
contribuyentes que tengan menos de 36 años a la fecha del devengo.
En el caso de tributación conjunta, el requisito de edad deberá cumplirlo el
contribuyente que traslade la residencia a Extremadura.
3. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente
deberá proceder a la regularización de las deducciones previamente practicadas
en los términos establecidos en la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
Artículo 11 septies. Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones
otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas con
enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica.
Los contribuyentes que hubiesen integrado en la base imponible general el
importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública otorgada
por la Comunidad Autónoma de Extremadura a enfermos de Esclerosis Lateral
Amiotrófica, podrán deducirse de la cuota íntegra el importe que resulte de aplicar
los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se
integre en la base liquidable.
Artículo 11 octies. Deducción destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral
Amiotrófica y sus familiares.
1. Los contribuyentes que hayan sido diagnosticados con esclerosis lateral
amiotrófica podrán deducirse 2.000 euros de la cuota íntegra autonómica.
2. También podrán aplicar esta misma deducción los contribuyentes:
a) cuyo cónyuge o pareja de hecho, siempre que convivan con él o estén a
su cargo, haya sido diagnosticado con esta enfermedad;
b) cuyo descendiente o ascendiente, que dé derecho a la aplicación del
mínimo por descendiente o ascendiente, haya sido diagnosticado con esta
enfermedad.

cve: BOE-A-2025-7444
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Núm. 89