Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-7444)
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Sábado 12 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 51638

e) Si durante los cinco años previstos en la letra anterior se produjeran
periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente arrendada por causas
no imputables al arrendador, pero se encuentre ofertada para el alquiler, la
deducción prevista en este artículo se calculará de forma proporcional al número
de días del periodo impositivo en el que se cumplan los requisitos señalados
anteriormente.
A estos efectos se entenderá que la vivienda ha estado ofertada para el
alquiler siempre que, durante dicho periodo, haya estado desocupada y disponible
para su arrendamiento, se haya anunciado para su alquiler como vivienda habitual
en uno o varios portales inmobiliarios de internet o en una o varias agencias
inmobiliarias, pudiendo acreditar tanto el anuncio como las condiciones en que se
ofertó, a requerimiento de la Administración tributaria, y sin que el precio o la renta
anual ofertada pueda exceder del 30 % de la renta media de los hogares del
municipio en el que radique según los últimos datos publicados por el INe a la
fecha del devengo.
2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades
satisfechas para la rehabilitación de la vivienda y, en el caso de financiación ajena,
la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo
de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo
decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma
Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los
citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente
se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
La base máxima total de la deducción, por contribuyente y vivienda
rehabilitada, será de 180.000 euros, o el importe de la rehabilitación de la vivienda
que da origen a la deducción si este fuera menor. La base máxima aplicable en
cada ejercicio, por declaración, será de 9.040 euros.
En el caso de que se hubiera reconocido el derecho a percibir alguna
subvención o ayuda pública relacionada con la rehabilitación, el importe de la
ayuda no formará parte de la base de deducción.
3. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente
deberá proceder a la regularización de las deducciones previamente practicadas
en los términos establecidos en la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
4. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta
deducción respecto a una misma vivienda y para un mismo periodo impositivo, el
coste de la rehabilitación se prorrateará entre ellos según el porcentaje de
titularidad, salvo acreditación de un reparto distinto de dicho coste.
Censo de núcleos de población diferenciados.

1. A efectos del reconocimiento del beneficio fiscal establecido en el
artículo 9.ter, se crea el censo de núcleos de población que no son municipios ni
entidades locales menores y que pertenecen a un municipio de más de 3.000
habitantes y sus diseminados, que se incluye como anexo de la norma.
2. El censo podrá ser objeto de modificación y actualización por resolución
de la Consejería competente en materia de reto demográfico teniendo en cuenta
los criterios indicados en el siguiente apartado.
3. A los efectos de este censo, se considera núcleo de población a un
conjunto de, al menos, diez edificaciones que están formando calles, plazas y
otras vías urbanas. Por excepción, el número de edificaciones puede ser inferior
a 10, siempre que la población que habite las mismas supere los 50 habitantes.
Para la formación del censo no se tienen en cuenta los núcleos identificados con
categorías de suelos y tipologías netamente urbanísticas, como parcelaciones y
segundas residencias. También se descarta el poblamiento diseminado.

cve: BOE-A-2025-7444
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Artículo 9 quater.