Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-7444)
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 51637

c) Que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a tres
años.
d) Que no se tenga la propiedad o el usufructo sobre más de tres viviendas,
excluidas plazas de garaje y trasteros, cualquiera que sea el porcentaje de
titularidad.
e) Que declaren en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el
rendimiento derivado del arrendamiento como rendimientos del capital inmobiliario.
2. Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el
contrato de arrendamiento siendo la deducción aplicable mientras éstos se sigan
cumpliendo.
No obstante, si el contrato de arrendamiento se formalizó por una duración de
tres o más años y posteriormente se produce el fallecimiento del arrendatario
antes de que transcurra dicho plazo o concurre alguno de los supuestos previstos
en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no
determinen la pérdida de la condición de vivienda habitual, no se entenderá
incumplido el requisito de la letra c) del apartado anterior.
3. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente
deberá proceder a la regularización de las deducciones previamente practicadas
en los términos establecidos en la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
4. El importe de la deducción se calculará sobre los rendimientos netos
reducidos obtenidos por el arrendamiento y declarados por el contribuyente en su
autoliquidación no siendo aplicable si se iniciara un procedimiento de verificación
de datos, de comprobación limitada o de inspección que tuviera por objeto la
comprobación de los rendimientos de capital inmobiliario o de la deducción que
terminara con su regularización.
Artículo 9 ter. Deducción autonómica por inversiones en la rehabilitación de
viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.
1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica
el 15 % de las cantidades que durante el periodo impositivo hayan sido invertidas
en actuaciones de rehabilitación de viviendas para ser destinadas a su alquiler,
siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no se dediquen a la promoción inmobiliaria ni al arrendamiento de
viviendas en los términos del artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio, siendo la rehabilitación o el alquiler objeto de su actividad.
b) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades
locales menores en los que la población de derecho a 31 de diciembre del
ejercicio del devengo sea inferior a 3.000 habitantes, así como en núcleos de
población diferenciados que formen parte del censo que se apruebe por la
Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos de beneficios fiscales.
c) Que el inmueble sea destinado a ser la vivienda habitual del arrendatario.
d) Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones
de rehabilitación la vivienda se encuentre arrendada a personas distintas del
cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de
parentesco del propietario de la vivienda, sin perjuicio de lo previsto en la letra
siguiente.
Tendrán la consideración de obras de rehabilitación las que se ajusten a lo
establecido en el artículo 20.Uno.22.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.

cve: BOE-A-2025-7444
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Núm. 89