Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-7444)
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51636
términos del título IV de este Estatuto»; «31. Urbanismo y vivienda. Normas de calidad
e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano
tradicional»; «32. Ordenación del territorio»; y «34. Desarrollo sostenible del medio
rural. Tratamiento especial de las zonas de montaña».
IV
Esta ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. La ley es
acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al
principio de seguridad jurídica.
Por último, el principio de eficiencia, queda garantizado porque no implica un
aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles y en
ningún caso innecesarias.
Esta ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales,
21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27
de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de
género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el
artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en
todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2018, de 10 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. Se introducen siete nuevos artículos, 9 bis, 9 ter, 9 quater, 11 quinquies, 11
sexies, 11 septies y 11 octies, dentro del capítulo I Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 9 bis.
Deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías.
a) Que la vivienda arrendada esté situada en Extremadura.
b) Que haya estado vacía y en desuso durante al menos un año antes de la
formalización del contrato y se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario.
A estos efectos se entenderá que la vivienda ha estado vacía y en desuso
cuando haya generado imputaciones de renta inmobiliaria en los términos
establecidos en el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio.
El concepto de vivienda habitual se ajustará a lo previsto en la disposición
adicional vigesimotercera de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-7444
Verificable en https://www.boe.es
1. Los propietarios o usufructuarios que arrienden viviendas que hayan
estado en desuso, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica
del 100 % del rendimiento neto reducido obtenido por dichos arrendamientos, con
un máximo de 1200 euros por contribuyente, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51636
términos del título IV de este Estatuto»; «31. Urbanismo y vivienda. Normas de calidad
e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano
tradicional»; «32. Ordenación del territorio»; y «34. Desarrollo sostenible del medio
rural. Tratamiento especial de las zonas de montaña».
IV
Esta ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. La ley es
acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al
principio de seguridad jurídica.
Por último, el principio de eficiencia, queda garantizado porque no implica un
aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles y en
ningún caso innecesarias.
Esta ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales,
21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27
de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de
género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el
artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en
todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2018, de 10 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. Se introducen siete nuevos artículos, 9 bis, 9 ter, 9 quater, 11 quinquies, 11
sexies, 11 septies y 11 octies, dentro del capítulo I Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 9 bis.
Deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías.
a) Que la vivienda arrendada esté situada en Extremadura.
b) Que haya estado vacía y en desuso durante al menos un año antes de la
formalización del contrato y se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario.
A estos efectos se entenderá que la vivienda ha estado vacía y en desuso
cuando haya generado imputaciones de renta inmobiliaria en los términos
establecidos en el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio.
El concepto de vivienda habitual se ajustará a lo previsto en la disposición
adicional vigesimotercera de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-7444
Verificable en https://www.boe.es
1. Los propietarios o usufructuarios que arrienden viviendas que hayan
estado en desuso, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica
del 100 % del rendimiento neto reducido obtenido por dichos arrendamientos, con
un máximo de 1200 euros por contribuyente, siempre que concurran los siguientes
requisitos: