Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-7444)
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51635
Finalmente, en el apartado seis del artículo 1 se establece la incorporación al texto
refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018,
de 10 de abril, del anexo en el que se detalla el censo de núcleos de población
diferenciados.
El artículo 2 modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura de Tributos Propios, aprobado por Decreto
Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, incorporando una nueva bonificación en el
impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.
La disposición adicional primera establece en su apartado uno, y con efectos
exclusivos para el 2025, bonificaciones del 50 % y del 100 % para determinados códigos
de tasas y precios públicos.
Por otra parte, en el apartado dos de la disposición adicional primera se modifica la
tasa del «Diario Oficial de Extremadura» establecida en el anexo de la Ley 18/2001,
de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Con esta medida se suprimen los apartados 1 y 2 que regulan el importe
de la tasa por adquisición de ejemplares sueltos en papel de diarios oficiales anteriores a
enero de 2008 y el importe de la tasa por adquisición de CD-ROM del diario oficial.
En las disposiciones adicionales segunda y tercera, se establecen los beneficios
fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados referidos a viviendas medias y se fija la bonificación del 75 % en la cuota
del Canon de Saneamiento para los hechos imponibles devengados en 2025.
En la disposición final segunda se realizan las autorizaciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente ley.
Por último, la disposición final tercera determina la entrada en vigor de la ley, que se
establece para el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de
Extremadura», excepto para los apartados uno y seis del artículo 1 y las disposiciones
adicionales primera, segunda y tercera, que retrotraen sus efectos al 1 de enero
de 2025. Preceptos referidos, por un lado, al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, tributo periódico de carácter anual, y, por otro lado, a beneficios fiscales cuya
vigencia finalizó el 31 de diciembre del 2024.
III
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional reflejada en la
Sentencia 17/2023, de 9 de marzo, dictada en relación con el recurso de
inconstitucionalidad del Real Decreto-ley que modifica la normativa del Impuesto sobre
Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, las modificaciones tributarias
que se contienen en esta ley carecen de transcendencia en el sistema tributario
generalmente considerado. No suponen la creación ex novo de un tributo y, pese a la
naturaleza de alguno de los tributos aquí modificados –entre ellos, el impuesto sobre la
renta–, sin embargo, se trata de modificaciones en beneficio del contribuyente con la
finalidad de aliviar su carga tributaria durante la actual situación económica, no afectando
por tanto negativamente a la capacidad económica.
En cuanto a los títulos competenciales, las medidas establecidas en esta ley
suponen el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria sobre los tributos
cedidos de acuerdo con el régimen competencial atribuido en los artículos 46, 48, 49
y 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto
de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y sobre sus tributos
propios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura.
Asimismo, resultan de aplicación las competencias exclusivas que la comunidad
autónoma ostenta en virtud del artículo 9.1 del Estatuto, entre otras, las siguientes: «3.
Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los
cve: BOE-A-2025-7444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51635
Finalmente, en el apartado seis del artículo 1 se establece la incorporación al texto
refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018,
de 10 de abril, del anexo en el que se detalla el censo de núcleos de población
diferenciados.
El artículo 2 modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura de Tributos Propios, aprobado por Decreto
Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, incorporando una nueva bonificación en el
impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.
La disposición adicional primera establece en su apartado uno, y con efectos
exclusivos para el 2025, bonificaciones del 50 % y del 100 % para determinados códigos
de tasas y precios públicos.
Por otra parte, en el apartado dos de la disposición adicional primera se modifica la
tasa del «Diario Oficial de Extremadura» establecida en el anexo de la Ley 18/2001,
de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Con esta medida se suprimen los apartados 1 y 2 que regulan el importe
de la tasa por adquisición de ejemplares sueltos en papel de diarios oficiales anteriores a
enero de 2008 y el importe de la tasa por adquisición de CD-ROM del diario oficial.
En las disposiciones adicionales segunda y tercera, se establecen los beneficios
fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados referidos a viviendas medias y se fija la bonificación del 75 % en la cuota
del Canon de Saneamiento para los hechos imponibles devengados en 2025.
En la disposición final segunda se realizan las autorizaciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente ley.
Por último, la disposición final tercera determina la entrada en vigor de la ley, que se
establece para el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de
Extremadura», excepto para los apartados uno y seis del artículo 1 y las disposiciones
adicionales primera, segunda y tercera, que retrotraen sus efectos al 1 de enero
de 2025. Preceptos referidos, por un lado, al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, tributo periódico de carácter anual, y, por otro lado, a beneficios fiscales cuya
vigencia finalizó el 31 de diciembre del 2024.
III
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional reflejada en la
Sentencia 17/2023, de 9 de marzo, dictada en relación con el recurso de
inconstitucionalidad del Real Decreto-ley que modifica la normativa del Impuesto sobre
Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, las modificaciones tributarias
que se contienen en esta ley carecen de transcendencia en el sistema tributario
generalmente considerado. No suponen la creación ex novo de un tributo y, pese a la
naturaleza de alguno de los tributos aquí modificados –entre ellos, el impuesto sobre la
renta–, sin embargo, se trata de modificaciones en beneficio del contribuyente con la
finalidad de aliviar su carga tributaria durante la actual situación económica, no afectando
por tanto negativamente a la capacidad económica.
En cuanto a los títulos competenciales, las medidas establecidas en esta ley
suponen el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria sobre los tributos
cedidos de acuerdo con el régimen competencial atribuido en los artículos 46, 48, 49
y 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto
de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y sobre sus tributos
propios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura.
Asimismo, resultan de aplicación las competencias exclusivas que la comunidad
autónoma ostenta en virtud del artículo 9.1 del Estatuto, entre otras, las siguientes: «3.
Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los
cve: BOE-A-2025-7444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89