Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-7444)
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51634
Una reducción del 100 % de la base imponible por la vivienda donada a hijos y
descendientes, sobre los primeros 200.000 euros, siempre que, concurriendo
determinados requisitos, la vivienda donada constituya la primera vivienda en propiedad
para el donatario y, además, se destine a ser su vivienda habitual.
Una reducción del 100 % de la base imponible correspondiente a la donación de un
solar o derecho de sobreedificación a hijos y descendientes, sobre los primeros 120.000
euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la construcción
de la que vaya a ser su primera vivienda en propiedad y, además, su vivienda habitual.
Finalmente, una reducción del 100 % sobre las donaciones recogidas en el
artículo 11. quinquies del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, establecido en
el apartado tres del artículo 1 de esta ley, con el límite de 2.500 euros. Con esta medida
se persigue eliminar la carga fiscal que para el donatario tendría la donación incentivada
por la vía de deducción en IRPF, teniendo en cuenta el límite cuantitativo establecido en
dicho precepto.
En el apartado cuatro relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados se establecen medidas tanto en la modalidad de transmisiones
patrimoniales onerosas (incrementando el valor de la vivienda y de bases de renta que
operan como límite para aplicar el tipo reducido del 7 % vinculado a la adquisición de
vivienda habitual y estableciendo un tipo superreducido del 4 % para la adquisición de la
vivienda habitual por menores de 36 años) como en la modalidad de Actos Jurídicos
Documentados (extendiendo al 2025 el tipo reducido establecido para viviendas medias).
Concretamente, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se
adoptan las siguientes medidas:
Se modifican los valores que operan como límite para aplicar el tipo reducido del 7 %
vinculado a la adquisición de la vivienda habitual.
Se prevé un tipo de gravamen superreducido en las adquisiciones de viviendas
habituales que cumpliendo los requisitos para aplicar el tipo reducido del 7 % previsto en
el artículo 40 (con los nuevos límites) se adquieran por menores de 36 años.
Por lo que se refiere a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en la
disposición adicional segunda se prevé el establecimiento de un tipo de gravamen
reducido para la adquisición de viviendas medias. Se extiende, para los hechos
imponibles devengados en 2025, el beneficio fiscal establecido en la modalidad de actos
jurídicos documentados por la adquisición de viviendas de protección pública calificadas
como viviendas medias, destinadas a ser la vivienda habitual del sujeto pasivo.
En definitiva, con las modificaciones realizadas en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplía sustancialmente el número de
extremeños susceptibles de ser beneficiados con una notable reducción de la carga
fiscal a la hora de adquirir su vivienda habitual.
En el apartado cinco se recoge el tipo de gravamen del 15 % en los tributos sobre el
juego que recaen sobre los casinos.
La Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio
(publicada en el DOE de 6 de agosto de 2018) en su disposición adicional segunda
modificó en artículo 49 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, estableciendo el tipo tributario de los casinos
de juego en el 15 %.
Cuando se llevó a cabo esta modificación no se tuvo en cuenta que el Decreto
Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, había sido derogado por la disposición derogatoria
del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, publicado en el DOE de 23 de mayo
de 2018.
Por respeto al principio de seguridad jurídica, debe reflejarse en la norma la voluntad
del legislador manifestada en la Ley 7/2018, de 2 de agosto.
cve: BOE-A-2025-7444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51634
Una reducción del 100 % de la base imponible por la vivienda donada a hijos y
descendientes, sobre los primeros 200.000 euros, siempre que, concurriendo
determinados requisitos, la vivienda donada constituya la primera vivienda en propiedad
para el donatario y, además, se destine a ser su vivienda habitual.
Una reducción del 100 % de la base imponible correspondiente a la donación de un
solar o derecho de sobreedificación a hijos y descendientes, sobre los primeros 120.000
euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la construcción
de la que vaya a ser su primera vivienda en propiedad y, además, su vivienda habitual.
Finalmente, una reducción del 100 % sobre las donaciones recogidas en el
artículo 11. quinquies del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, establecido en
el apartado tres del artículo 1 de esta ley, con el límite de 2.500 euros. Con esta medida
se persigue eliminar la carga fiscal que para el donatario tendría la donación incentivada
por la vía de deducción en IRPF, teniendo en cuenta el límite cuantitativo establecido en
dicho precepto.
En el apartado cuatro relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados se establecen medidas tanto en la modalidad de transmisiones
patrimoniales onerosas (incrementando el valor de la vivienda y de bases de renta que
operan como límite para aplicar el tipo reducido del 7 % vinculado a la adquisición de
vivienda habitual y estableciendo un tipo superreducido del 4 % para la adquisición de la
vivienda habitual por menores de 36 años) como en la modalidad de Actos Jurídicos
Documentados (extendiendo al 2025 el tipo reducido establecido para viviendas medias).
Concretamente, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se
adoptan las siguientes medidas:
Se modifican los valores que operan como límite para aplicar el tipo reducido del 7 %
vinculado a la adquisición de la vivienda habitual.
Se prevé un tipo de gravamen superreducido en las adquisiciones de viviendas
habituales que cumpliendo los requisitos para aplicar el tipo reducido del 7 % previsto en
el artículo 40 (con los nuevos límites) se adquieran por menores de 36 años.
Por lo que se refiere a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en la
disposición adicional segunda se prevé el establecimiento de un tipo de gravamen
reducido para la adquisición de viviendas medias. Se extiende, para los hechos
imponibles devengados en 2025, el beneficio fiscal establecido en la modalidad de actos
jurídicos documentados por la adquisición de viviendas de protección pública calificadas
como viviendas medias, destinadas a ser la vivienda habitual del sujeto pasivo.
En definitiva, con las modificaciones realizadas en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplía sustancialmente el número de
extremeños susceptibles de ser beneficiados con una notable reducción de la carga
fiscal a la hora de adquirir su vivienda habitual.
En el apartado cinco se recoge el tipo de gravamen del 15 % en los tributos sobre el
juego que recaen sobre los casinos.
La Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio
(publicada en el DOE de 6 de agosto de 2018) en su disposición adicional segunda
modificó en artículo 49 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, estableciendo el tipo tributario de los casinos
de juego en el 15 %.
Cuando se llevó a cabo esta modificación no se tuvo en cuenta que el Decreto
Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, había sido derogado por la disposición derogatoria
del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, publicado en el DOE de 23 de mayo
de 2018.
Por respeto al principio de seguridad jurídica, debe reflejarse en la norma la voluntad
del legislador manifestada en la Ley 7/2018, de 2 de agosto.
cve: BOE-A-2025-7444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89