Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-7444)
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 51633

INE, edificaciones o viviendas dispersas que no pueden ser incluidas en el concepto de
núcleo de población). En esa categoría de diseminado pueden inscribirse algunos
enclaves vinculados a la explotación agraria de grandes fincas, antaño con numerosa
población residente y hoy con presencia poblacional testimonial.
Se han incluido, por tanto, aquellos núcleos de población donde concurre el requisito
de ruralidad de acuerdo con los criterios antes descritos, y se han excluido aquellos en
los que no concurre.
El censo podrá ser objeto de modificación y actualización por resolución de la
Consejería competente en materia de reto demográfico y para ello deberá tener en
cuenta los criterios indicados en esta misma norma de creación.
Para incentivar el apoyo de determinadas actividades culturales, artísticas y
deportivas en la región se crea una deducción en la cuota íntegra autonómica por
donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas.
Así se establece una nueva deducción del 20 % de las cantidades donadas en el
ejercicio, con un límite máximo de 500 euros anuales por contribuyente, siempre que
éstas tengan un determinado destino o finalidad.
Se establece una nueva deducción autonómica dirigida a mantener e intentar
consolidar el cambio de tendencia observado en el último año en la variación en el
número de residentes en la comunidad autónoma.
La medida recoge una deducción del 50 % de la cuota íntegra autonómica para
aquellos contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la
mantengan de manera continuada durante tres años, siendo de aplicación en el ejercicio
en el que produzca el cambio de residencia y en los dos ejercicios siguientes. El
porcentaje de deducción se eleva al 75 % para aquellos contribuyentes en los que,
concurriendo las circunstancias anteriores, tengan menos de 36 años a la fecha de
devengo.
Se prevé una deducción en la cuota íntegra autonómica para las personas con
enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica que hayan percibido una subvención o
ayuda pública otorgada por la comunidad autónoma y siempre que la hayan integrado en
su base imponible general, por el importe que resulte de aplicar el tipo medio de
gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda integrada en su base liquidable. Con
esta medida se busca eliminar la carga fiscal vinculada a la percepción de ayudas o
subvenciones no exentas por la normativa estatal.
Finalmente, en relación con el mismo impuesto, se establece una deducción de
cuantía fija de 2.000 euros en la cuota íntegra autonómica para aquellos contribuyentes
que hayan sido diagnosticados de esclerosis lateral amiotrófica o cuyo cónyuge, pareja
de hecho, descendiente o ascendiente que dé derecho a la aplicación del mínimo por
descendiente o ascendiente, haya sido diagnosticado con ELA. Con esta medida se
persigue contribuir a una mayor dotación de recursos a aquellas familias extremeñas que
sufran directamente los efectos de esta enfermedad.
En el apartado dos se dictan las siguientes medidas relacionadas con el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones.
En la modalidad de sucesiones se crea el Registro Autonómico de personas con
especial vinculación y se establecen los beneficios fiscales de los causahabientes
incluidos en dicho Registro. Se regula la extensión de los beneficios fiscales que se
encuentren vigentes en la normativa autonómica para los grupos I y II de parentesco
previstos en el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones a aquellos sujetos pasivos que, estando incluidos en los
grupos III y IV, figuren inscritos en dicho Registro.
En materia de donaciones en el apartado tres se aprueban cuatro nuevas
reducciones en la base imponible:
Una reducción del 100 % sobre las cantidades donadas a hijos y descendientes,
sobre los primeros 200.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos,
se destinen a la adquisición de la que vaya a ser su primera vivienda y, además, siempre
que vaya a constituir su vivienda habitual.

cve: BOE-A-2025-7444
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Núm. 89