Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-7444)
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51632
aprecia una escasez de la oferta, el incremento de la demanda, la variación de los
precios y el porcentaje de renta que ha de destinarse a su abono, lo que hace que las
dificultades de acceso al mercado se agraven y con ello, la imposibilidad de disponer de
una vivienda digna.
Se ha puesto de manifiesto la necesidad de conseguir que el acceso a la vivienda no
sea un derecho inalcanzable para una gran cantidad de ciudadanos de forma que las
Administraciones adopten medidas que ayuden a convertir un derecho constitucional en
un verdadero derecho para jóvenes y para aquellos que se encuentran excluidos de la
compra o del alquiler de una vivienda. En fin, se trata de facilitar con las medidas
adecuadas que los extremeños puedan desarrollar su proyecto de vida en el que el
acceso a una vivienda digna es un pilar fundamental.
En este contexto, se considera extraordinaria y urgente la adopción de medidas que
contribuyan a reducir el sobre esfuerzo que determinados colectivos con mayores
dificultades económicas están sufriendo como consecuencia de la actualización y
revisión de rentas por viviendas en alquiler.
II
La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en
dos artículos con seis apartados, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones
finales.
El artículo 1 consta de seis apartados que modifican el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
En el apartado uno, referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se
establece una deducción autonómica para favorecer el arrendamiento de viviendas que
hayan estado vacías y sean destinadas a ser la vivienda habitual. Se contempla una
deducción por inversión en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser
destinadas a su alquiler.
En este mismo impuesto se impulsa activamente la equidad territorial y la cohesión
social en el territorio de nuestra comunidad autónoma. Con este objetivo se emplea el
sistema tributario, promoviendo la igualdad de oportunidades y justicia desde la
perspectiva fiscal para las personas residentes en las zonas rurales escasamente
pobladas, como son los núcleos de población que en su momento quedaron fuera del
ámbito de aplicación de las medidas tributarias contempladas en la Ley 3/2022, de 17 de
marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
Para ello, se crea el censo a efectos de reconocimiento de los beneficios fiscales
establecidos en la presente Ley de núcleos de población que no son municipios ni
entidades locales menores, y que pertenecen a un municipio de más de 3.000 habitantes
y sus diseminados, que se incluye, como un anexo del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos
cedidos por el Estado, en el apartado seis del artículo 1 de la presente ley.
Las unidades poblacionales recogidas son núcleos de población. Así, en terminología
INE, se considera núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones que
están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de
edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas
supere los 50 habitantes.
El término núcleo de población no debe ser confundido o asimilado con el de Entidad
local de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales menores), definido por la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como unidad para
la gestión, administración descentralizada y representación política dentro del municipio.
La terminología INE tiene una finalidad meramente estadística, no administrativa.
En el censo no se han tenido en cuenta un amplio número de núcleos identificados
con categorías de suelos y tipologías netamente urbanísticas, como parcelaciones y
segundas residencias. También se ha descartado el poblamiento diseminado (según el
cve: BOE-A-2025-7444
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51632
aprecia una escasez de la oferta, el incremento de la demanda, la variación de los
precios y el porcentaje de renta que ha de destinarse a su abono, lo que hace que las
dificultades de acceso al mercado se agraven y con ello, la imposibilidad de disponer de
una vivienda digna.
Se ha puesto de manifiesto la necesidad de conseguir que el acceso a la vivienda no
sea un derecho inalcanzable para una gran cantidad de ciudadanos de forma que las
Administraciones adopten medidas que ayuden a convertir un derecho constitucional en
un verdadero derecho para jóvenes y para aquellos que se encuentran excluidos de la
compra o del alquiler de una vivienda. En fin, se trata de facilitar con las medidas
adecuadas que los extremeños puedan desarrollar su proyecto de vida en el que el
acceso a una vivienda digna es un pilar fundamental.
En este contexto, se considera extraordinaria y urgente la adopción de medidas que
contribuyan a reducir el sobre esfuerzo que determinados colectivos con mayores
dificultades económicas están sufriendo como consecuencia de la actualización y
revisión de rentas por viviendas en alquiler.
II
La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en
dos artículos con seis apartados, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones
finales.
El artículo 1 consta de seis apartados que modifican el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
En el apartado uno, referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se
establece una deducción autonómica para favorecer el arrendamiento de viviendas que
hayan estado vacías y sean destinadas a ser la vivienda habitual. Se contempla una
deducción por inversión en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser
destinadas a su alquiler.
En este mismo impuesto se impulsa activamente la equidad territorial y la cohesión
social en el territorio de nuestra comunidad autónoma. Con este objetivo se emplea el
sistema tributario, promoviendo la igualdad de oportunidades y justicia desde la
perspectiva fiscal para las personas residentes en las zonas rurales escasamente
pobladas, como son los núcleos de población que en su momento quedaron fuera del
ámbito de aplicación de las medidas tributarias contempladas en la Ley 3/2022, de 17 de
marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
Para ello, se crea el censo a efectos de reconocimiento de los beneficios fiscales
establecidos en la presente Ley de núcleos de población que no son municipios ni
entidades locales menores, y que pertenecen a un municipio de más de 3.000 habitantes
y sus diseminados, que se incluye, como un anexo del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos
cedidos por el Estado, en el apartado seis del artículo 1 de la presente ley.
Las unidades poblacionales recogidas son núcleos de población. Así, en terminología
INE, se considera núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones que
están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de
edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas
supere los 50 habitantes.
El término núcleo de población no debe ser confundido o asimilado con el de Entidad
local de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales menores), definido por la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como unidad para
la gestión, administración descentralizada y representación política dentro del municipio.
La terminología INE tiene una finalidad meramente estadística, no administrativa.
En el censo no se han tenido en cuenta un amplio número de núcleos identificados
con categorías de suelos y tipologías netamente urbanísticas, como parcelaciones y
segundas residencias. También se ha descartado el poblamiento diseminado (según el
cve: BOE-A-2025-7444
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Núm. 89