Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-7444)
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51631
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
7444
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente
ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con esta ley se establecen nuevos beneficios fiscales centrados principalmente, en
colectivos vulnerables y en las personas jóvenes, y se prorrogan ciertas medidas de
naturaleza tributaria, ya establecidas en ejercicios anteriores, y cuya vigencia finalizó
el 31 de diciembre de 2024.
La ley contempla diversas medidas fiscales para facilitar el acceso a la vivienda, para
contribuir a evitar la emigración de nuestra población residente y que también sean
capaces de atraer a nuestra Comunidad a nuevos residentes, sin olvidar otras en materia
social, con especial interés en los afectados por la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y
su entorno familiar. Con esta última finalidad de apoyo a la familia, mediante esta ley, se
adoptan decisiones en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para
igualar el tratamiento de personas con especial vinculación con el causante a los
familiares por consanguinidad o afinidad.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se
convierte cada año en el instrumento necesario para reordenar los recursos resultantes
de la aplicación del sistema de financiación.
En ausencia de una Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
para 2025 aprobada antes del comienzo del año, la reordenación de ingresos y gastos
ha de acomodarse a la situación de prórroga presupuestaria.
De esta forma, se incluyen en esta ley los preceptos necesarios para la mejor
aplicación de los tributos gestionados por la comunidad autónoma en un contexto de
prórroga de los Presupuestos Generales.
El núcleo principal de esta ley está referido, a través del ejercicio de las
competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la política fiscal
sobre vivienda.
En efecto, la vivienda constituye, ante todo, el pilar central del bienestar social en el
desarrollo de la vida privada y familiar, configurándose como un derecho reconocido en
nuestro propio texto constitucional. La evolución de precios en el último año ha elevado,
por un lado, el precio de adquisición y, por otro, el coste de los alquileres en nuestra
región pese a las medidas adoptadas a nivel nacional para contener sus precios.
La Constitución española reconoce en el artículo 47 el derecho de carácter social de
todos los ciudadanos, a disfrutar de una vivienda digna y adecuada e impone,
seguidamente, a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias
que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
deberes constitucionales, así como establecer las normas pertinentes para hacerlos
efectivos.
Actualmente, la evolución del mercado de la vivienda en España está dificultando el
acceso a una gran parte de la ciudadanía, con especial incidencia en el colectivo de las
personas jóvenes. A ello se suma el comportamiento del mercado del alquiler donde se
cve: BOE-A-2025-7444
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 51631
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
7444
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente
ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con esta ley se establecen nuevos beneficios fiscales centrados principalmente, en
colectivos vulnerables y en las personas jóvenes, y se prorrogan ciertas medidas de
naturaleza tributaria, ya establecidas en ejercicios anteriores, y cuya vigencia finalizó
el 31 de diciembre de 2024.
La ley contempla diversas medidas fiscales para facilitar el acceso a la vivienda, para
contribuir a evitar la emigración de nuestra población residente y que también sean
capaces de atraer a nuestra Comunidad a nuevos residentes, sin olvidar otras en materia
social, con especial interés en los afectados por la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y
su entorno familiar. Con esta última finalidad de apoyo a la familia, mediante esta ley, se
adoptan decisiones en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para
igualar el tratamiento de personas con especial vinculación con el causante a los
familiares por consanguinidad o afinidad.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se
convierte cada año en el instrumento necesario para reordenar los recursos resultantes
de la aplicación del sistema de financiación.
En ausencia de una Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
para 2025 aprobada antes del comienzo del año, la reordenación de ingresos y gastos
ha de acomodarse a la situación de prórroga presupuestaria.
De esta forma, se incluyen en esta ley los preceptos necesarios para la mejor
aplicación de los tributos gestionados por la comunidad autónoma en un contexto de
prórroga de los Presupuestos Generales.
El núcleo principal de esta ley está referido, a través del ejercicio de las
competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la política fiscal
sobre vivienda.
En efecto, la vivienda constituye, ante todo, el pilar central del bienestar social en el
desarrollo de la vida privada y familiar, configurándose como un derecho reconocido en
nuestro propio texto constitucional. La evolución de precios en el último año ha elevado,
por un lado, el precio de adquisición y, por otro, el coste de los alquileres en nuestra
región pese a las medidas adoptadas a nivel nacional para contener sus precios.
La Constitución española reconoce en el artículo 47 el derecho de carácter social de
todos los ciudadanos, a disfrutar de una vivienda digna y adecuada e impone,
seguidamente, a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias
que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
deberes constitucionales, así como establecer las normas pertinentes para hacerlos
efectivos.
Actualmente, la evolución del mercado de la vivienda en España está dificultando el
acceso a una gran parte de la ciudadanía, con especial incidencia en el colectivo de las
personas jóvenes. A ello se suma el comportamiento del mercado del alquiler donde se
cve: BOE-A-2025-7444
Verificable en https://www.boe.es
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