Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-7444)
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 51644

g) Que la vivienda construida sobre el solar o tras ejercer el derecho de
sobreedificación donado constituya la vivienda habitual del donatario y
permanezca en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la
fecha de la obtención de la cédula de habitabilidad o la licencia de primera
ocupación, salvo que fallezca durante ese plazo o concurran circunstancias que
necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial,
traslado laboral, obtención del primer empleo o empleo más ventajoso u otras
análogas.
h) En el supuesto de que un mismo solar o derecho de sobreedificación se
done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes, se aplicará esta
reducción sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las
condiciones especificadas en los apartados anteriores.
2. El valor neto de adquisición será el que resulte de la aplicación de las
reglas para la determinación de la base imponible establecidas en el artículo 9 de
la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
3. La aplicación de esta reducción se encuentra condicionada a que se haga
constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que sobre el
solar o el derecho de sobreedificación donado se va a construir la primera vivienda
habitual para el donatario o donatarios.
No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni
tampoco cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión
una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura inicial.
4. No tienen derecho a esta reducción los contribuyentes con un patrimonio
preexistente superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.»
«Artículo 29. Reducción en las donaciones de dinero para patrocinio a
deportistas.
1. En las donaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 11 quinquies
de esta ley, con las excepciones recogidas en el apartado 5, se aplicará una
reducción propia de la Comunidad del 100 % de las cantidades donadas con el
límite de 2.500 euros anuales por donante.
2. El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios
realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del Impuesto en el
plazo reglamentariamente establecido.»
Cuatro. Se modifican los artículos 40 y 41, dentro de la sección 1.ª, del capítulo IV
relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
con el siguiente tenor literal:
«Artículo 40. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas
habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de
precio máximo legal.
1. Se aplicará el tipo reducido del 7 % a las transmisiones de inmuebles que
vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan
simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que el valor de la vivienda no supere los 200.000 euros.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 30.000
euros en tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se considerará que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no
estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la

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