Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-7444)
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 51643

c) Que la vivienda esté construida y situada en uno de los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Que la transmisión sea del pleno dominio sobre la totalidad de la vivienda,
sin que los donantes puedan reservarse parte del inmueble o derechos de
usufructo, uso o habitación.
e) Que sea la primera vivienda que adquiere el donatario, se adquiera en
pleno dominio, y constituya su vivienda habitual.
f) Que se conserve en el patrimonio del donatario durante los cinco años
siguientes a la donación salvo que fallezca durante ese plazo.
g) En el supuesto de que una misma vivienda se done por los ascendientes a
más de uno de sus descendientes, se aplicará esta reducción sobre la porción
adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los
apartados anteriores.
2. El valor neto de adquisición de la vivienda será el que resulte de la
aplicación de las reglas para la determinación de la base imponible establecidas
en el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones.
3. La aplicación de esta reducción se encuentra condicionada a que se haga
constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble
va a constituir la primera vivienda habitual para el donatario o donatarios y el
compromiso de no transmitirla en los cinco años siguientes a su adquisición.
No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni
tampoco cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión
una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura inicial.
4. No tienen derecho a esta reducción los contribuyentes con un patrimonio
preexistente superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
Artículo 23. Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho
de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual.
1. En las donaciones a los hijos y descendientes de un solar o derecho de
sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda que vaya a
constituir su residencia habitual, se aplicará una reducción propia de la comunidad
del 100 % del valor neto de la adquisición, en los primeros 120.000 euros, siempre
y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación,
menos de 36 años cumplidos.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto
sobre la Renta de las personas físicas del sujeto pasivo no sea superior a 28.000
euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta.
c) Que el solar o el derecho de sobreedificación donado esté situado o deba
ejercerse en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Que la transmisión sea del pleno dominio sobre la totalidad del solar o del
derecho de sobreedificación, sin que los donantes puedan reservarse derechos de
usufructo, uso y habitación.
e) Que la vivienda esté construida en el plazo máximo de cuatro años desde
que se otorgue el documento público de donación. A efectos de su acreditación,
deberá aportarse la correspondiente cédula de habitabilidad o la licencia de
primera ocupación.
f) Que el donatario no sea, ni haya sido, titular de otra vivienda en propiedad
en el momento de la formalización de la donación.

cve: BOE-A-2025-7444
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Núm. 89